Acción de Protección
Acción protección rechazada
Corte Suprema delimita alcance del recurso de protección frente a investigaciones administrativas del Ejército sobre accidentes en acto de servicio
Sostuvo que la acción constitucional no puede utilizarse para revisar el mérito de una investigación sumaria administrativa ni para anular las decisiones adoptadas por la autoridad competente en ese procedimiento.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó el recurso de protección deducido por una madre y su hijo menor de edad en contra de la División de Personal del Ejército de Chile por la dictación de una resolución administrativa que, en el contexto de una investigación sumaria, concluyó que el fallecimiento del conviviente de la recurrente y padre del niño no ocurrió en acto de servicio ni como accidente de trayecto.
La acción constitucional se dirigía contra la resolución que rechazó el recurso de reposición interpuesto en sede administrativa, mediante la cual se buscaba revertir la conclusión alcanzada en la investigación sumaria instruida por la institución castrense a raíz del deceso del funcionario.
Los recurrentes sostuvieron que la resolución administrativa impugnada era ilegal y arbitraria, por cuanto la investigación sumaria habría sido incompleta y carente de una adecuada valoración de los antecedentes aportados, desestimándose diligencias probatorias relevantes. En particular, afirmaron que el fallecimiento del funcionario debía calificarse como un accidente de trayecto, atendido que se dirigía desde su lugar de destinación en Santiago hacia su residencia familiar en la ciudad de Puerto Montt, lugar que —a su juicio— constituía su morada habitual conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. Sobre esa base, solicitaron dejar sin efecto la resolución impugnada, retrotraer el procedimiento administrativo para que una autoridad jerárquica distinta resolviera nuevamente el recurso de reposición y disponer medidas de apoyo médico y psicológico para los afectados.
Por su parte, la autoridad recurrida informó que la investigación sumaria administrativa instruida tras el fallecimiento del funcionario incluyó diversas diligencias, tales como declaraciones de testigos, revisión de registros institucionales y recopilación de antecedentes sobre las circunstancias del hecho, concluyéndose que no existía un nexo causal directo entre el siniestro y el ejercicio de funciones militares. En esa línea, sostuvo que el desplazamiento que realizaba el funcionario hacia la ciudad de Puerto Montt no correspondía al trayecto entre su lugar de trabajo y su morada en los términos previstos por la normativa aplicable, razón por la cual la autoridad competente resolvió que el hecho no constituía un accidente en acto de servicio ni de trayecto, descartando asimismo la existencia de ilegalidad o arbitrariedad en la resolución impugnada.
Al conocer del asunto, la Corte de Santiago estimó que la autoridad administrativa había incurrido en una errónea aplicación de la normativa que regula los accidentes en acto de servicio, particularmente en lo relativo al concepto de “morada”. El tribunal razonó que, conforme a la definición contenida en la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas y en su reglamentación, dicho concepto comprende el lugar de permanencia habitual u ocasional del personal con ánimo de habitar o pernoctar, circunstancia que —a la luz de los antecedentes aportados— se verificaba respecto del domicilio familiar ubicado en la ciudad de Puerto Montt. En consecuencia, concluyó que el acto administrativo impugnado resultaba ilegal, por lo que acogió la acción constitucional, dejó sin efecto la resolución cuestionada y ordenó retrotraer el procedimiento administrativo para que una autoridad jerárquica distinta resolviera nuevamente el recurso de reposición, disponiendo además la adopción de medidas de apoyo médico y psicológico en favor de los recurrentes.
En contra de la sentencia de primer grado, el recurrido interpuso recurso de apelación.
La Corte Suprema, tras revisar los antecedentes, recordó que el recurso de protección constituye una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de derechos y garantías preexistentes frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que los priven, perturben o amenacen. En esa línea, indicó que para su procedencia resulta indispensable la existencia de una actuación contraria a derecho o carente de razonabilidad que incida directamente en el ejercicio de tales derechos, lo que delimita el ámbito de conocimiento propio de esta vía constitucional.
Asimismo, el máximo Tribunal señaló que los administrados cuentan con distintas vías para impugnar los actos emanados de los órganos del Estado, ya sea mediante recursos administrativos o a través del control jurisdiccional ante los tribunales ordinarios, salvo que la ley establezca mecanismos especiales de reclamación. En consecuencia, precisó que la acción de protección no puede transformarse en una instancia destinada a revisar el mérito de procedimientos administrativos reglados ni a sustituir los mecanismos ordinarios de impugnación contemplados por el ordenamiento jurídico.
En este sentido, el fallo destacó que, “(…) esta acción de protección de garantías constitucionales no es la vía para solicitar la revisión del mérito de un procedimiento administrativo reglado, pues ésta es una acción cautelar de protección y no de revisión administrativa, dado que el control que se ejerce por la presente vía no se encuentra naturalmente destinado a evaluar aspectos aquellos de las actuaciones cumplidas en un sumario administrativo. Así las cosas, no es pertinente intentar que, por esta vía constitucional de emergencia, se revise la investigación y la decisión a que se arriba sobre la base del merecimiento establecido por el funcionario a cargo de aquella, en la vista o dictamen evacuado a su término; y finalmente la medida terminal adoptada”.
Finalmente, el máximo Tribunal agregó que la naturaleza cautelar y urgente del recurso de protección impide que, a través de esta acción, se discutan materias propias de procedimientos declarativos o de lato conocimiento, como ocurría en el caso, donde se pretendía que la judicatura revisara el mérito de la investigación administrativa y declarara la nulidad de la decisión adoptada por la autoridad. Del mismo modo, advirtió que la solicitud de imponer a la institución recurrida la obligación de otorgar prestaciones de salud excede el ámbito de esta vía constitucional, al tratarse de una declaración de derechos que debe ventilarse en las instancias administrativas o judiciales pertinentes.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada y rechazó el recurso de protección.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°41915-2025 y Corte de Santiago Rol N°2091-2025 (Protección).
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