Acción de Protección
Acción protección acogida
Corte Suprema confirma orden a municipios y Delegación Presidencial para adoptar plan conjunto frente a ocupación de espacios públicos en Barrio Patronato
Ratificó la decisión de la Corte de Santiago, concluyendo que las autoridades incurrieron en omisiones ilegales y arbitrarias al no coordinar medidas efectivas para resguardar el uso y seguridad de los bienes nacionales de uso público.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en favor de los vecinos del Barrio Puente Patronato, declarando que la Municipalidad de Santiago, la Municipalidad de Recoleta y la Delegación Presidencial Regional Metropolitana incurrieron en omisiones al no ejercer adecuadamente sus deberes legales de velar por el aseo, ornato, seguridad y orden público en los espacios públicos del sector, ocupados por personas en situación de calle.
El recurrente, en representación de los vecinos del Barrio Puente Patronato, expuso que desde 2021 se ha producido una creciente ocupación de espacios públicos por personas en situación de calle, especialmente en los bandejones y áreas cercanas al río Mapocho, entre las comunas de Recoleta y Santiago. Sostuvo que esta situación ha generado graves problemas de insalubridad, inseguridad y deterioro del entorno, afectando la vida cotidiana de los residentes, quienes se ven impedidos de usar plazas y veredas por la presencia de grupos que consumen alcohol y drogas, realizan actos violentos y dejan desechos en la vía pública. Alegó que las autoridades municipales y la Delegación Presidencial han incurrido en omisiones ilegales y arbitrarias al no adoptar medidas efectivas para controlar y revertir esta situación, vulnerando así las garantías constitucionales a la vida, la integridad física y psíquica, y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
La Municipalidad de Recoleta solicitó el rechazo del recurso, afirmando que ha desplegado diversas acciones para abordar las externalidades negativas derivadas de los asentamientos irregulares en la comuna. Indicó que, a través de su Dirección de Seguridad Humana, ha participado en operativos de retiro, denuncias ante Fiscalía, coordinación con Carabineros, patrullajes preventivos y solicitudes de aumento de dotación policial. Agregó que desde 2019 ejecuta un programa comunitario destinado a interrumpir la situación de calle, ofreciendo alternativas de apoyo social, aunque reconoció que muchas personas rechazan la ayuda. En lo jurídico, alegó la improcedencia del recurso por versar sobre materias de lato conocimiento, su extemporaneidad y la inexistencia de actos u omisiones ilegales atribuibles al municipio.
La Municipalidad de Santiago pidió rechazar el recurso, señalando que cumple regularmente con sus obligaciones de limpieza y mantención del sector mediante una empresa contratista fiscalizada por funcionarios municipales, por lo que negó la existencia de abandono o insalubridad. Añadió que, a través del “Programa Calle”, ha realizado numerosas visitas y ofrecido diversas prestaciones sociales —como orientación habitacional, atención médica, vinculación familiar y traslados a albergues—, las cuales en su mayoría son rechazadas por las personas en situación de calle. Asimismo, sostuvo que efectúa constantes operativos de despeje y seguridad en coordinación con otras direcciones municipales, descartando la existencia de omisiones o vulneración de derechos atribuibles a su actuación.
La Delegación Presidencial Regional Metropolitana solicitó el rechazo del recurso, afirmando que no ha incurrido en omisión alguna, pues la responsabilidad primaria de administrar y recuperar los bienes nacionales de uso público corresponde a las municipalidades. Indicó que, conforme a un dictamen de la Contraloría, su intervención procede sólo a solicitud de los municipios, lo que no ha ocurrido en este caso. No obstante, precisó que su personal realizó una inspección en el sector denunciado, constatando la existencia de dos rucos y efectuando operativos de despeje en coordinación con las autoridades locales, comprometiéndose a continuar esas labores conjuntas para erradicar las ocupaciones remanentes.
La Corte de Santiago, tras revisar los antecedentes de hecho y las normas relevantes, señaló que las municipalidades, conforme a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, tienen la obligación de satisfacer las necesidades de la comunidad local, especialmente en materia de aseo, ornato y administración de los bienes nacionales de uso público dentro de su territorio. Agregó que dichas entidades también deben elaborar y ejecutar planes comunales de seguridad pública, lo que implica velar por la tranquilidad y convivencia en los espacios urbanos. De esta manera, estableció que las municipalidades recurridas tienen atribuciones y deberes claros para actuar frente a la situación denunciada.
Asimismo, la Corte precisó que la Delegación Presidencial Regional, conforme a la Ley N°19.175 sobre Gobierno y Administración Regional, tiene el deber de velar por la tranquilidad, el orden público y la seguridad de las personas y bienes dentro de su jurisdicción, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública para tales fines. Recordó además que los delegados presidenciales provinciales actúan bajo las instrucciones del delegado regional y ejercen la supervigilancia de los servicios públicos que dependen del Presidente de la República, lo que refuerza su responsabilidad en mantener el orden y la seguridad en el territorio.
Por tanto, la Corte sostuvo que tanto las municipalidades como las delegaciones presidenciales —regionales y provinciales— comparten la responsabilidad de dar solución pronta y eficiente a los problemas denunciados, pues “(…) la municipalidad tiene la calidad de administradora de los bienes nacionales de uso público de su comuna, y el deber de mantener el ornato y, especialmente, el aseo de la misma”, mientras que las delegaciones “(…) se encuentran expresamente mandatadas por la ley a mantener la seguridad y el orden público en el territorio de competencia y de sus habitantes”. En este sentido, el fallo enfatizó que, “(…) ninguna de las instituciones informantes puede desconocer la responsabilidad que le cabe en esta problemática social, pues, aun existiendo varias instituciones y autoridades llamadas a su resolución, es su deber, en tanto órganos del Estado, ‘actuar mancomunadamente’ para otorgar las soluciones que los habitantes de la República requieren, en virtud de encontrarse al servicio de la persona humana”.
Finalmente, la Corte advirtió que la falta de coordinación efectiva entre las autoridades constituye una omisión que vulnera los derechos fundamentales de los vecinos, y que, “(…) ante la ausencia de acciones concretas de la autoridad política y administrativa, es la falta de celeridad en la tramitación de las distintas acciones legales previstas en nuestro ordenamiento jurídico, aquello que hace menester adoptar medidas por la presente vía cautelar”. Por ello, al resolver el caso concreto, el tribunal tuvo especialmente presente “(…) que el área donde se han denunciado las incivilidades y externalidades negativas corresponde a una zona limítrofe entre las comunas de Santiago y de Recoleta”, destacando que ambas municipalidades han ejecutado medidas parciales en colaboración, lo que evidencia la necesidad de un plan conjunto y permanente de intervención.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en favor de los vecinos del Barrio Puente Patronato, ordenando a la Municipalidad de Santiago, la Municipalidad de Recoleta y la Delegación Presidencial Regional Metropolitana adoptar, en un breve plazo y de manera coordinada, un plan de medidas “mancomunadas” que procure la protección permanente, eficiente e integral de las personas cuyos derechos se vieron afectados. Dispuso además que dicho plan debe orientarse a evitar la reiteración de hechos similares en el futuro, otorgando una solución estable y no meramente esporádica al problema, todo ello en resguardo del aseo, el orden público y la seguridad en los bienes nacionales de uso público del sector.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó con la prevención del Ministro Ruz, quien estuvo por disponer que las recurridas adopten las medidas que procuren la protección de las personas que han visto amagados sus derechos.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°13727-2025 y Corte de Santiago Rol N°17480-2024 (Protección).
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