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Acción de Protección

Acción de protección acogida

Corte Suprema anula desvinculación de Jefe DAEM y ordena su reubicación por falta de fundamentación de decreto municipal

Revoca fallo de Corte de La Serena y acoge recurso de protección por falta de fundamentación en decreto municipal y ordena mantener sus remuneraciones. Estimó que el decreto alcaldicio que puso término anticipado al nombramiento del recurrente carecía de motivación suficiente, lo que vulneraba la igualdad ante la ley y desconoce la normativa sobre contratación aplicable al cargo, pues el actor fue designado mediante contrato a plazo fijo y no bajo la figura de reemplazo.

Por José Manuel Larraguibel·08 de junio de 2025·3 min de lectura
Imagen: miradiols.cl
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La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena y acogió el recurso de protección presentado por un funcionario de educación en contra de la Municipalidad de Combarbalá, dejando sin efecto la decisión que puso término anticipado a su nombramiento como Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM). Además, ordenó su reubicación en un cargo de características semejantes, manteniéndose sus remuneraciones hasta el 31 de diciembre de 2025, fecha en que vencía su designación original.

El recurrente alegó que su nombramiento como Jefe DAEM fue realizado mediante un contrato a plazo fijo con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, lo que es distinto a un contrato de reemplazo, por lo que sólo podría ponérsele término anticipado, con una justificación o motivo legal. Denunció que el decreto alcaldicio que puso fin a su contrato carecía de fundamento normativo y no respetó el debido proceso, afectando su derecho a la estabilidad laboral y a la igualdad ante la ley, además de provocar un impacto negativo en su integridad física y psicológica. Solicitó la anulación del decreto, el pago de las remuneraciones adeudadas y su reubicación en un cargo similar en caso de no poder ser reinstalado.

La Municipalidad de Combarbalá informó que el recurrente fue nombrado en calidad de reemplazo temporal del Jefe DAEM, conforme a la normativa que limita este tipo de contratos a un máximo de seis meses y supeditados a la vacancia del cargo titular. Argumentó que la revocación de su nombramiento obedeció a una sentencia judicial – en causa Rol N°1371-2024 de la Corte de La Serena – que ordenó el reintegro de la titular, lo que extinguió la causa del reemplazo. Además, que el decreto que puso fin al contrato cumplió con los requisitos legales de fundamentación y notificación, y que el recurso de protección no era procedente debido a la existencia de vías administrativas y judiciales específicas para resolver este tipo de conflictos laborales.

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