Acción de Protección
Acción protección acogida con voto en contra
Corte Suprema advierte actuar arbitrario de Caja de Compensación al reactivar cobros tras años de inactividad
Estimó que la institución incurrió en un actuar caprichoso e injustificado al reactivar cobros por créditos sociales después de un largo periodo de inactividad, vulnerando el derecho de propiedad del trabajador.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió el recurso de protección deducido en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, ordenando que se abstenga de efectuar descuentos en las remuneraciones del actor por concepto de un crédito social y que restituya los montos indebidamente retenidos desde noviembre de 2024.
El recurrente expuso que la Caja de Compensación efectuó, en noviembre de 2024, un descuento intempestivo de sus remuneraciones por un crédito social contratado en 2016 y en mora desde hacía más de dos años, reviviendo de manera unilateral un derecho que la ley le otorga para cobrar oportunamente sus créditos. Alegó que tal actuación, realizada sin previo aviso ni posibilidad de defensa, resultaba ilegal y arbitraria, pues afectaba su derecho de propiedad sobre la remuneración garantizado por el artículo 19 N°24 de la Constitución. Añadió que la deuda se encontraba parcialmente prescrita y que la entidad actuó en forma irracional y caprichosa, vulnerando además su legítima expectativa de percibir íntegramente sus haberes mensuales.
Al evacuar el informe, la Caja de Compensación sostuvo que no incurrió en actuación ilegal ni arbitraria, puesto que los descuentos practicados se efectuaron conforme al mecanismo previsto en el artículo 22 de la Ley N°18.833, que autoriza a deducir de las remuneraciones las cuotas impagas de créditos sociales. Argumentó que el crédito otorgado al trabajador —por un monto inicial de $3.821.205.-, con cuotas morosas entre octubre de 2019 y marzo de 2022— no ha sido declarado prescrito, y que el actor pretende eludir sus obligaciones mediante una acción constitucional improcedente, la que no sustituye las vías jurisdiccionales ordinarias. Con todo, informó que, sin reconocer extinción de la deuda, dispuso el cese definitivo de los descuentos y la restitución de las sumas retenidas desde su reanudación.
La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección, estimando que la acción había perdido oportunidad, toda vez que la propia Caja de Compensación informó haber cesado los descuentos y dispuesto la restitución de las sumas retenidas. El tribunal recordó que la acción cautelar del artículo 20 de la Constitución exige la existencia actual de un acto ilegal o arbitrario que afecte una garantía fundamental, y que en la especie dicho presupuesto no se configuraba. En consecuencia, desestimó el arbitrio constitucional, sin costas, precisando que la recurrida debía restituir las cantidades descontadas desde noviembre de 2024, conforme a su propio informe.
En contra de la sentencia de primer grado, el recurrente interpuso recurso de apelación.
El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y acogió el recurso de protección. Tras revisar los antecedentes de hecho, de derecho y las normas relevantes, observó que la normativa sobre crédito social “(…) supone el ejercicio oportuno de esta facultad de cobro, y es por lo que resulta relevante analizar las circunstancias en que se verifica el descuento”. En esa línea, advirtió que en determinados casos —como cuando ha existido inactividad prolongada o prescripción— “(…) acudir al mecanismo especial contemplado en el artículo 22 de la ley N°18.833 resulta arbitrario, porque evidentemente se soslayan los procedimientos jurisdiccionales iniciados por la acreedora, transformándose el cobro por esta vía especial en una especie de autotutela”.
Luego, el máximo Tribunal señaló que, en la especie, la Caja de Compensación “(…) ha actuado de manera caprichosa e injustificada al revivir y forzar de manera unilateral un beneficio que el artículo 22 de la Ley N°18.833 concede a las Cajas de Compensación para cobrar oportunamente los créditos sociales que otorgan”. Enfatizó que “(…) tal beneficio, en la especie, resultaba improcedente, considerando el extenso lapso que alcanzó a transcurrir, ya sea desde el 21 de noviembre de 2016 cuando se otorgó el crédito o, desde el mes de octubre de 2019 en que se dejaron de pagar las cuotas del mismo, hasta la época del reinicio de los descuentos, el mes de noviembre de 2024, sin que conste fehacientemente la data de la mora y sin que se hubieren llevado a cabo por la acreedora otras gestiones pertinentes y oportunas para dicho fin”, calificando su decisión de reactivar cobros como “antojadiza”.
Asimismo, la Corte Suprema advirtió que el actuar de la recurrida “(…) resulta manifiestamente arbitrario, desde que por su intermedio la Caja de Compensación soslaya la existencia de los medios procesales idóneos para obtener la satisfacción de su crédito”. En su análisis, el fallo consideró que dicha conducta desnaturaliza las garantías propias del Estado de Derecho, al permitir que una entidad privada imponga unilateralmente medidas de cobro sin el debido control jurisdiccional.
Finalmente, el máximo Tribunal resaltó que este tipo de actuaciones “(…) afirma un método abusivo de ejercer sus atribuciones por parte de una entidad privada que presta un servicio público asistencial, especialmente en este caso, respecto de quien se encuentra en una condición de vulnerabilidad frente al ejercicio de potestades contractuales permisivas ejercidas a destiempo”. De este modo, reafirmó que la tutela constitucional se impone frente a ejercicios tardíos, caprichosos o desproporcionados de facultades conferidas por la ley.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de protección, dejando sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y ordenando a la Caja de Compensación abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social otorgado al actor mediante descuentos en sus remuneraciones. Asimismo, dispuso la devolución de los montos indebidamente retenidos desde noviembre de 2024 en adelante, sin perjuicio del derecho de la institución para perseguir la deuda a través de los mecanismos jurisdiccionales ordinarios.
Acordado con el voto en contra del abogado integrante señor Fuentes, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos. Consideró que, conforme a los antecedentes del proceso, la Caja de Compensación había cesado los descuentos y dispuesto la restitución de las sumas correspondientes, dejando las cuotas descontadas a disposición del recurrente. En tal sentido, estimó que el recurso de protección había perdido oportunidad, motivo por el cual debía ser rechazado.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°17433-2025 y Corte de Santiago Rol N°24581-2024 (Protección).
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