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Acción de Protección

Acción protección rechazada

Corte Suprema aclara que el recurso de protección no puede emplearse para exigir celeridad administrativa

Revocó lo resuelto por la Corte de Concepción al considerar que la demora en resolver una solicitud de subdivisión de predio rural no constituye una omisión ilegal ni arbitraria, reiterando que los plazos previstos en la Ley N° 19.880 no son de carácter fatal para la Administración.

Por José Manuel Larraguibel·17 de octubre de 2025·4 min de lectura
Imagen: diariojuridico.com
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La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y rechazó el recurso de protección deducido por Inmobiliaria e Inversiones Tierra Verde en contra del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la Región del Biobío, por la supuesta omisión en dictar resolución respecto de una solicitud de subdivisión de predio rural presentada en septiembre de 2024.

En primera instancia, la parte recurrente sostuvo que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) del Biobío incurrió en una omisión ilegal y arbitraria al no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de subdivisión de un predio rústico presentada en septiembre de 2024, excediendo los plazos legales establecidos en el artículo 27 de la Ley N° 19.880. Argumentó que la inactividad del servicio vulneró los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad del procedimiento administrativo, así como los derechos de igualdad ante la ley y de propiedad, por cuanto la falta de certificación impedía ejercer un atributo del dominio y afectaba el patrimonio de la empresa, configurando una especie de inmovilización de bienes sin causa legal ni indemnización justa.

El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) del Biobío, al evacuar informe, sostuvo que el procedimiento de certificación de subdivisiones rurales se rige por la Resolución N° 4.788 de 2024, que contempla una única etapa de revisión técnica y jurídica, y que la solicitud de la recurrente —referida al predio “Lote A” de Yumbel— se encuentra en tramitación conforme a dicha normativa. Afirmó que los plazos administrativos no son fatales y que las actuaciones realizadas fuera de término son válidas, conforme a dictámenes de la Contraloría General de la República, agregando que no procede aplicar el silencio administrativo positivo en este tipo de procedimientos. Justificó la demora en un aumento excepcional de solicitudes a nivel nacional, lo que generó una “demora sin precedentes”, negando toda discriminación arbitraria, pues dar prioridad al caso de la recurrente habría significado afectar la igualdad ante la ley respecto de otros usuarios con solicitudes pendientes.

La Corte de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto por la sociedad inmobiliaria, estimando que el Servicio Agrícola y Ganadero incumplió los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad previstos en la Ley N° 19.880, al dilatar injustificadamente el pronunciamiento sobre la solicitud de subdivisión presentada en septiembre de 2024. El tribunal sostuvo que dicha inacción vulneró la igualdad ante la ley, al otorgar un trato diferenciado frente a otros administrados que sí obtuvieron respuesta oportuna, y calificó la demora como un acto ilegal y arbitrario. En consecuencia, ordenó al SAG emitir resolución dentro de 60 días sobre la certificación del proyecto de subdivisión, una vez ejecutoriada la sentencia.

En contra de este fallo, la parte recurrida presentó recurso de apelación.

La Corte Suprema, tras revisar los antecedentes de hecho y de derecho, señaló que la demora alegada por la sociedad recurrente en la tramitación de su solicitud de subdivisión rural no puede calificarse de ilegal, puesto que el plazo de seis meses previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 “no constituye uno de carácter fatal”. En esa línea, el fallo recordó que, “(…) salvo excepciones legales determinadas, el principio de celeridad y la existencia de plazos para las actuaciones o el ejercicio de las facultades propias de la administración no puede llevar a su supresión fáctica por el solo hecho del transcurso del tiempo”, dado que tales actuaciones “dependen de los recursos humanos y materiales disponibles en relación con el número y complejidad de los procedimientos que se trate”.

Asimismo, el máximo Tribunal razonó que la tardanza del Servicio Agrícola y Ganadero tampoco puede estimarse arbitraria, ya que la propia ley “(…) señala que es posible ampliar el plazo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, como puede ser el considerable aumento de las solicitudes de certificación presentadas ante el Servicio Agrícola y Ganadero desde el año 2021”. Añadió que, “(…) no existe indicio alguno de que la recurrente haya sido discriminada o su petición haya dejado de resolverse por el mero capricho, abuso o desviación de poder de la recurrida”, descartando además que el tiempo de tramitación vulnere el “(…) plazo razonable del artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

Por último, la Corte Suprema subrayó que el recurso de protección no puede utilizarse como una vía paralela para acelerar o sustituir procedimientos administrativos en curso, recordando que, “(…) la propia Ley N° 19.880, para evitar la indefensión de los administrados ante una eventual demora injustificada en el pronunciamiento de la autoridad, establece un mecanismo especial para hacer efectivo el principio de celeridad, el cual no es otro que el llamado silencio administrativo, en sus dos modalidades: positivo y negativo”. En consecuencia, solo tras la certificación del transcurso del plazo y la solicitud respectiva podría revisarse la legalidad de la actuación administrativa, no antes. Además, advirtió que acoger este tipo de acciones “(…) pudiere eventualmente significar una vulneración del principio de igualdad ante la ley, que consagra el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, respecto de aquellos que verían demoradas las respuestas a sus pretensiones, frente a quienes, de contrario, a través de esta vía, obtendrían que la autoridad administrativa se abocase con prioridad y preferencia al análisis y a la resolución de sus requerimientos”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó lo resuelto en alzada y rechazó el recurso de protección, al no constatarse acto ilegal ni arbitrario del SAG del Biobío.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°28404-2025 y Corte de Concepción Rol N°1178-2025 (Protección).

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