Acción de Protección
Convivencia escolar
Corte respalda expulsión de alumno por captar y difundir imágenes sexuales de docente
La medida se adoptó tras una investigación por la captura y difusión de fotografías de connotación sexual de una docente sin su consentimiento, conducta que el propio alumno reconoció. La Corte sostuvo que, aunque el estudiante pertenece al Programa de Integración Escolar y tiene diagnóstico de déficit atencional con hiperactividad, ello no lo exime de responsabilidad frente a una falta gravísima que afecta la dignidad de la profesora y la convivencia escolar.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en favor de un estudiante de enseñanza media, en contra de una fundación educacional, por la medida disciplinaria de expulsión inmediata aplicada por el establecimiento.
El recurrente sostuvo que su pupilo, alumno de primer año medio, fue sancionado por supuestamente fotografiar a docentes sin su consentimiento, y que el procedimiento habría sido ilegal y arbitrario. Alegó que el proceso disciplinario careció de un debido proceso racional y justo, pues no se habría otorgado una etapa probatoria adecuada y la confesión habría sido obtenida bajo presión. Añadió que existió discriminación arbitraria, ya que otros alumnos involucrados no fueron expulsados, y que no se consideró su condición de estudiante perteneciente al Programa de Integración Escolar, con diagnóstico de déficit atencional con hiperactividad. Sostuvo que la expulsión vulneró las garantías de los numerales 1, 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución.
La fundación educacional solicitó el rechazo del recurso, explicando que el procedimiento se ajustó a la normativa vigente y a su Reglamento Interno de Convivencia Escolar. Indicó que la investigación se inició tras la denuncia de una docente afectada por la captación de fotografías de índole sexual sin consentimiento y su posterior difusión. Señaló que se realizaron entrevistas a estudiantes y apoderados y que el alumno reconoció expresamente haber tomado las imágenes utilizando el teléfono de otro compañero y haberlas compartido. Sostuvo que los hechos constituyen faltas gravísimas conforme al reglamento interno y a la Ley “Aula Segura”, y que la sanción fue revisada y ratificada por el Consejo de Profesores tras la apelación del apoderado.
La Corte recordó que el recurso de protección tiene por objeto amparar derechos preexistentes frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales.
En el caso, el tribunal razonó que el establecimiento activó el protocolo correspondiente, notificó los cargos al alumno y a su apoderado y otorgó una instancia de descargos.
Asimismo, tuvo por acreditado que el estudiante reconoció su participación directa en los hechos, señalando que “la confesión del estudiante, realizada en presencia de su apoderado y en el marco de una entrevista formal, constituye un elemento de convicción suficiente para que la autoridad educacional tenga por acreditada la falta”.
En cuanto a la sanción, la Corte sostuvo que el reglamento interno tipifica como falta gravísima la captura y difusión de imágenes sin consentimiento, y que la conducta del alumno —consistente en fotografiar a una docente con connotación sexual y difundir dicho material— afecta gravemente la dignidad, la honra y la convivencia escolar, encuadrando en las causales de expulsión previstas tanto en el reglamento como en la Ley Aula Segura.
Respecto de la alegada discriminación, el tribunal señaló que la diferencia de sanciones obedeció a distintos grados de participación, pues al estudiante se le atribuyó la autoría material de las fotografías, lo que justifica un trato distinto frente a otros involucrados.
Sobre la condición del alumno como integrante del Programa de Integración Escolar, la Corte indicó que ello no constituye una eximente frente a faltas gravísimas que vulneran derechos fundamentales de terceros, y que la impulsividad propia del diagnóstico no justifica una conducta que implicó planificación y afectación de la intimidad de las docentes.
Finalmente, el fallo constató que la expulsión fue revisada en instancia de reconsideración por el director y ratificada por el Consejo de Profesores, cumpliéndose las formalidades legales.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago concluyó que no existió un acto ilegal ni arbitrario por parte de la fundación educacional y que la sanción aplicada fue proporcional a la gravedad de los hechos, rechazando el recurso de protección.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°18.926-2025 (Protección).
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