Acción de Protección
Medicamento oncológico
Corte rechaza recurso contra Minsal por negativa a financiar medicamento para cáncer de mama metastásico
El tribunal concluyó que la decisión de la autoridad sanitaria se ajusta a la normativa vigente, ya que el fármaco Trastuzumab Deruxtecán no está incorporado al régimen GES ni financiado por la Ley Ricarte Soto, y su exclusión se basa en evaluaciones técnicas que indican baja certeza científica sobre su eficacia y seguridad.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por una paciente oncológica en contra del Ministerio de Salud, por la negativa de cobertura del medicamento Trastuzumab Deruxtecán (Enhertu), prescrito para el tratamiento de un cáncer de mama metastásico.
La recurrente sostuvo que, tras haber sido tratada previamente con Pertuzumab y Trastuzumab en el Hospital Carlos Van Buren, su médico tratante indicó el uso del fármaco Trastuzumab Deruxtecán debido a la progresión de la enfermedad. Sin embargo, al solicitar su cobertura ante FONASA y posteriormente reclamar ante la Superintendencia de Salud, dicha petición fue rechazada mediante una resolución de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud. Explicó que la negativa se fundó en que el medicamento no se encuentra disponible en el arsenal farmacológico del establecimiento ni contemplado en el listado de prestaciones del GES para cáncer de mama, ni financiado por la Ley Ricarte Soto.
Alegó que la decisión constituía un acto ilegal y arbitrario que vulneraba sus derechos a la vida e integridad física y psíquica, a la igualdad ante la ley y a la protección de la salud. Sostuvo que la autoridad administrativa basó su decisión exclusivamente en la ausencia del medicamento en los listados administrativos vigentes, sin considerar su diagnóstico, el riesgo vital que enfrenta, su condición económica —pensionada por invalidez total— y la prescripción efectuada por su médico tratante.
El Ministerio de Salud solicitó el rechazo del recurso, señalando que la actuación de la autoridad se ajustó estrictamente al marco normativo vigente. Indicó que la cobertura de medicamentos de alto costo se encuentra regulada por la Ley N° 19.966 que establece el Régimen de Garantías Explícitas en Salud y por la Ley N° 20.850, conocida como Ley Ricarte Soto, las cuales contemplan procedimientos técnicos y sanitarios para la incorporación de nuevas terapias. Agregó que el fármaco solicitado no forma parte de dichos sistemas ni del listado de drogas oncológicas de alto costo no GES.
Asimismo, acompañó un informe técnico elaborado por el Departamento de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del propio ministerio, en el que se concluye que, si bien el medicamento podría aumentar la sobrevida global, la certeza de la evidencia científica disponible es baja, debido a limitaciones metodológicas de los estudios clínicos y a la exclusión de ciertos grupos de pacientes en los ensayos analizados.
La Corte recordó que el recurso de protección tiene por objeto amparar derechos preexistentes frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que afecten el legítimo ejercicio de garantías constitucionales.
En el caso, el tribunal razonó que la negativa de cobertura se ajusta al marco legal vigente que regula la priorización y financiamiento de tratamientos de alto costo en el sistema público de salud.
Asimismo, tuvo en consideración que el medicamento solicitado no se encuentra incorporado en las prestaciones garantizadas del régimen GES ni cuenta con financiamiento bajo la Ley Ricarte Soto, por lo que la autoridad administrativa actuó dentro de las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico.
En cuanto a la alegada arbitrariedad, la Corte señaló que la decisión no se fundó en criterios meramente económicos, sino en una evaluación científica institucional respecto de la eficacia y seguridad del medicamento. En este sentido, indicó que “la decisión de la Administración no reposa en un mero cálculo economicista, sino en un análisis científico objetivo que arroja una baja certeza probatoria respecto de la eficacia y seguridad incondicional del fármaco”.
Respecto de la prescripción médica invocada por la recurrente, el tribunal sostuvo que, si bien la recomendación del médico tratante resulta relevante, esta debe ser contrastada con la evidencia científica disponible cuando se pretende apartarse de los mecanismos legales establecidos para la incorporación de tratamientos de alto costo.
Finalmente, el fallo advirtió que acceder a la cobertura solicitada mediante la vía del recurso de protección implicaría sustituir a la autoridad sanitaria en la definición de políticas públicas de salud y alterar los mecanismos institucionales creados para la priorización del gasto público en esta materia.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago concluyó que no existió un acto ilegal ni arbitrario por parte del Ministerio de Salud, rechazando el recurso de protección.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°26.114-2025 (Protección).
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