Acción de Protección
Derechos penitenciarios
Corte rechaza protección de internos de Punta Peuco por corte de agua caliente: fue temporal y se restableció en 48 horas
Los recurrentes —mayoritariamente adultos mayores con enfermedades crónicas— alegaron agravamiento ilegítimo de condiciones de reclusión. Se estableció que la interrupción fue puntual (4 y 5 de octubre de 2025) por vaciado de bombonas de gas, que Gendarmería activó protocolos de contingencia y restableció el servicio el 7 de octubre.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en favor de 141 internos condenados del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco —actual CCP Til Til— en contra de Gendarmería de Chile, al estimar que no se acreditó la existencia de un actuar ilegal o arbitrario derivado de la interrupción temporal del suministro de agua caliente registrada en el recinto penitenciario durante octubre de 2025.
La recurrente sostuvo que desde el 5 de octubre de 2025 el establecimiento permanecía sin agua caliente debido al supuesto no pago de cuentas de gas a la empresa Gasco, situación que —afirmó— agravaba ilegítimamente las condiciones de cumplimiento penitenciario de los internos, quienes en su mayoría corresponden a adultos mayores con enfermedades crónicas, graves e incluso terminales.
Expuso que la falta de agua caliente obligaba a los internos a bañarse con agua fría, afectando especialmente a personas aquejadas de patologías óseas y respiratorias, tales como artritis, artrosis, osteoporosis, bronquitis e insuficiencia respiratoria. Añadió que la ausencia de recursos económicos no constituía una justificación válida frente al deber de garante que pesa sobre Gendarmería respecto de la vida, salud e integridad de las personas privadas de libertad.
Asimismo, alegó que la omisión denunciada configuraba un agravamiento ilegítimo de las condiciones de reclusión y un trato contrario a la dignidad humana, infringiendo garantías constitucionales y diversos instrumentos internacionales relativos a la protección de personas privadas de libertad y adultos mayores.
Por su parte, Gendarmería de Chile informó que el CCP Til Til utiliza un sistema de suministro de gas licuado mediante bombonas proporcionadas por Gasco GLP S.A., destinadas al funcionamiento de la cocina institucional y de los calefont del recinto.
La institución reconoció que durante el fin de semana del 4 y 5 de octubre de 2025 se produjo el vaciado de las bombonas, lo que ocasionó una interrupción temporal del suministro de gas. Sin embargo, precisó que se activaron inmediatamente protocolos de contingencia para asegurar el funcionamiento de la cocina y que el lunes 7 de octubre la empresa distribuidora efectuó la recarga de los estanques, restableciéndose completamente el servicio.
Gendarmería sostuvo además que las capturas de pantalla acompañadas por la recurrente no acreditaban la existencia de cuentas impagas atribuibles específicamente al recinto penitenciario, explicando que el número de cliente correspondía a la Dirección Regional Metropolitana y comprendía múltiples dependencias institucionales.
Al analizar el caso, la Corte de Santiago recordó que el recurso de protección constituye una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de garantías constitucionales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que las afecten, siendo indispensable verificar la existencia de una conducta actual susceptible de corrección por esta vía.
El tribunal precisó que el conflicto se centraba en determinar si la interrupción temporal del suministro de agua caliente obedecía efectivamente a una conducta arbitraria o ilegal de Gendarmería y si ello importaba una vulneración de derechos fundamentales de los internos recurrentes.
En cuanto al fondo, la sentencia estableció que la contingencia denunciada tuvo carácter puntual y transitorio, circunscribiéndose únicamente al fin de semana del 4 y 5 de octubre de 2025, verificándose además que la administración penitenciaria adoptó medidas para enfrentar la situación y regularizar el suministro.
En particular, el fallo sostuvo que no se acreditó que la interrupción del servicio derivara del incumplimiento de obligaciones de pago por parte de Gendarmería, ni tampoco que existiera una decisión administrativa orientada a privar a los internos del acceso al agua caliente.
Asimismo, la Corte advirtió que la recurrida acompañó antecedentes documentales relativos a pagos efectuados para mantener operativo el servicio de gas, descartándose la existencia de una omisión arbitraria o ilegal susceptible de afectar garantías constitucionales.
Finalmente, el tribunal concluyó que no se configuró una vulneración de los derechos invocados por los recurrentes, por cuanto la interrupción denunciada correspondió a una contingencia temporal debidamente abordada por la autoridad penitenciaria.
En consecuencia, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección, sin costas.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°22.275-2025 (Protección).
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