Acción de Protección
Protección de la vida privada
Corte ordena retirar cámara de seguridad que apuntaba a departamento de vecina en La Reina
El tribunal acogió el recurso de protección presentado por una residente y determinó que la instalación de un dispositivo de vigilancia dirigido hacia la puerta de su vivienda excede los fines de seguridad del condominio y vulnera su derecho constitucional a la vida privada.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por una residente en contra de un conjunto residencial de la comuna de La Reina, ordenando retirar una cámara de seguridad instalada en un pasillo del edificio que apuntaba directamente a la entrada de su departamento, al estimar que dicha medida vulnera su derecho a la vida privada.
La acción fue deducida por la vecina, quien expuso que reside desde 1981 en el condominio y que, durante el año 2023, el comité de administración dispuso la instalación de diversas cámaras de seguridad en espacios comunes con el objetivo de reforzar las medidas de vigilancia del recinto. Sin embargo, señaló que el 2 de enero de 2024 se instaló una cámara frente a la entrada de su departamento sin su consentimiento, siendo la única ubicada en el cuarto piso que apunta directamente a una vivienda particular.
La recurrente sostuvo que esta situación le ha generado incomodidad en su vida personal y familiar, pues afirma sentirse observada al interior de su hogar y desconoce el destino de las imágenes captadas. Añadió que solicitó explicaciones a la administración del condominio y requirió antecedentes sobre la supuesta autorización municipal para la instalación del dispositivo, sin obtener respuesta satisfactoria.
Por su parte, la administradora del conjunto residencial solicitó el rechazo del recurso, indicando que la instalación de las cámaras forma parte de un plan de seguridad adoptado por el comité de administración con conocimiento de los copropietarios. Señaló que la medida se implementó tras diversos conflictos vecinales ocurridos durante 2023 y a petición de una residente que habría denunciado hostigamientos y amenazas, agregando que el dispositivo se encuentra orientado hacia el corredor común y no exclusivamente hacia el departamento de la actora.
La Corte de Santiago razonó que, si bien las comunidades pueden adoptar medidas de seguridad en los espacios comunes del condominio, dichas acciones deben respetar los derechos fundamentales de los residentes, particularmente el derecho a la vida privada.
En ese sentido, el tribunal observó que la instalación de la cámara tuvo como finalidad específica vigilar la entrada del departamento de la recurrente en el contexto de conflictos vecinales, lo que excede los fines generales de seguridad del edificio. Según consignó el fallo, “es evidente que la colocación de la cámara no obedece a razones de seguridad del edificio (…) sino que tuvo como objeto exclusivo vigilar la entrada del departamento de la recurrente”.
Asimismo, la sentencia destacó que la protección de la vida privada implica la abstención tanto del Estado como de los particulares de inmiscuirse en ámbitos que las personas no desean compartir, señalando que “no puede ser admitido (…) que tales dispositivos se utilicen para vigilar la rutina de los residentes”.
En esa línea, el tribunal concluyó que la instalación del dispositivo constituye una vulneración del derecho a la vida privada consagrado en el artículo 19 N°4 de la Constitución, al permitir una vigilancia directa y permanente sobre el acceso al domicilio de la recurrente.
En mérito de lo expuesto, la Corte acogió el recurso de protección y ordenó al conjunto residencial recurrido retirar la cámara de vigilancia que apunta a la entrada del departamento de la actora, sin costas.
La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Caro, quien estuvo por rechazar la acción al estimar que la cámara se encuentra ubicada en un bien común del edificio, orientada hacia el corredor y destinada a mejorar las condiciones de seguridad de la comunidad, contando además con el respaldo de la asamblea de copropietarios.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°15.788-2025 (Protección).
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