Acción de Protección
Recurso de protección acogido
Corte ordena restituir uso de cancha a club deportivo tras expulsión arbitraria de junta de vecinos
La Corte de Santiago estableció que la junta de vecinos alteró unilateralmente las condiciones de uso de la cancha y expulsó al club sin respetar su propio reglamento ni otorgar un procedimiento previo, afectando especialmente a niños y adolescentes que desarrollaban allí sus actividades deportivas.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por el Club Deportivo Hockey Kronos en contra de la Junta de Vecinos Villa Macul, ordenando dejar sin efecto su expulsión y restablecer el uso de la cancha en las condiciones previamente convenidas, al estimar que la medida fue adoptada de manera arbitraria.
La recurrente expuso que mantenía desde hace más de una década el uso continuo, pacífico y oneroso de una cancha ubicada en la sede vecinal, en horarios previamente establecidos, lo que se encontraba respaldado por pagos periódicos, aun sin contrato escriturado. Señaló que, en mayo de 2025, la recurrida alteró unilateralmente dichas condiciones, llegando incluso a ordenar el desalojo durante un entrenamiento, apagar las luces del recinto y, posteriormente, disponer su expulsión indefinida, fundada en supuestos hechos de violencia que negó.
Agregó que, con posterioridad, se reiteraron actos como impedir el acceso a la cancha, permitir su uso por terceros en horarios asignados al club y cerrar instalaciones, afectando el desarrollo de sus actividades deportivas, especialmente tratándose de niños y adolescentes. Sostuvo que tales conductas constituían actos de autotutela y vulneraban garantías como la integridad psíquica, la libertad personal y el derecho de propiedad.
Por su parte, la Junta de Vecinos solicitó el rechazo del recurso, argumentando que es dueña del recinto y que su uso se otorga solo mediante programación, sin constituir un arrendamiento. Indicó que la decisión de modificar horarios y expulsar al club se fundó en conductas conflictivas y hechos de violencia atribuibles a sus miembros, los que habrían motivado denuncias y medidas de protección, afirmando haber actuado dentro de sus facultades de administración.
La Corte de Santiago razonó que entre las partes existía una relación de uso oneroso, estable y prolongada en el tiempo, regida por un reglamento interno que establecía causales específicas para modificar horarios y aplicar sanciones, las que no fueron invocadas ni acreditadas en el caso.
En ese sentido, el tribunal concluyó que la recurrida se apartó de sus propias normas al alterar unilateralmente el régimen de uso y decretar la expulsión sin un procedimiento previo, señalando que “la Junta de Vecinos […] se apartó de ellas al alterar unilateralmente el régimen de uso y, especialmente, al decretar la expulsión indefinida del club recurrente sin invocar causales reglamentarias ni otorgar un procedimiento racional y justo que le permitiera ejercer su defensa”.
Asimismo, la sentencia destacó que la expulsión afectó directamente a niños y adolescentes que utilizaban el recinto como espacio de formación deportiva, incidiendo en su integridad psíquica y desarrollo, lo que reforzaba la necesidad de adoptar medidas de protección.
En esa línea, concluyó que la actuación de la recurrida resultó arbitraria, al no respetar sus propias reglas ni un estándar mínimo de debido proceso, haciendo necesario restablecer el imperio del derecho.
En mérito de lo expuesto, la Corte acogió el recurso de protección, dejando sin efecto la expulsión del club y ordenando restablecer, dentro de siete días, el uso de la cancha en los mismos días y horarios que tenía antes de los hechos, en tanto se respeten las reglas del reglamento interno, sin costas.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°13.525-2025 (Protección).
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