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Acción de Protección

Atención médica urgente

Corte ordena reoperar a paciente con riesgo de sepsis

El tribunal estimó arbitraria la falta de una programación quirúrgica clara frente a una fístula activa y una perforación intestinal. Ordenó al Hospital de Villarrica realizar exámenes inmediatos, fijar una fecha para la reintervención y mantener monitoreo especializado.

Por Elke von Loebenstein·18 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de protección presentado en favor de un paciente atendido en el Hospital de Villarrica y ordenó adoptar medidas inmediatas para diagnosticar y tratar una fístula activa y una perforación intestinal que, según el fallo, ponían en riesgo su vida e integridad física.

La acción constitucional fue dirigida en contra del Servicio de Salud Araucanía Sur, al que se atribuyó una demora injustificada en adoptar una solución definitiva frente a las complicaciones sufridas por el paciente después de una intervención realizada en el mismo recinto hospitalario.

Al evacuar su informe, el organismo recurrido sostuvo que el afectado recibió atención médica continua y que durante su hospitalización se le practicaron exámenes de laboratorio seriados y tomografías computadas los días 1 y 5 de junio de 2026.

También señaló que, ante la sospecha de una fístula cecal, un especialista en coloproctología revisó el caso y validó el tratamiento conservador adoptado por el equipo médico.

El Servicio de Salud afirmó que las decisiones cuestionadas respondían a criterios técnicos especializados y a la lex artis médica, materias que, a su juicio, no podían ser revisadas mediante un recurso de protección.

Añadió que el paciente se encontraba estable y que la acción había perdido oportunidad debido a la evolución favorable que supuestamente presentaba.

La Corte descartó esos argumentos y sostuvo que el derecho a la salud y a la integridad física del paciente no constituía una simple expectativa, sino un derecho fundamental que el Estado debía garantizar de manera efectiva.

El tribunal tuvo especialmente en cuenta que el afectado permanecía bajo custodia clínica del mismo establecimiento en el que se produjo la intervención fallida o complicada que originó su estado de salud.

La sentencia estimó que la persistencia de una fístula activa, con salida de contenido fecal y purulento, representaba una grave perturbación a la integridad física del paciente.

A juicio de la Corte, esa situación excedía lo razonablemente tolerable dentro de un tratamiento conservador, especialmente ante el riesgo de que se desarrollara un cuadro de sepsis.

El fallo añadió que la falta de una programación quirúrgica clara y de una fecha determinada para una nueva intervención mantenía al paciente en una situación de incertidumbre y sin una perspectiva concreta de curación.

Por ello, calificó la inactividad del hospital como arbitraria, al no entregar una respuesta oportuna frente a una complicación que requería una solución médica definitiva.

La Corte concluyó además que concurrían los requisitos necesarios para otorgar protección constitucional, debido a la existencia de un riesgo real para la vida del paciente y a una falta de servicio relacionada con la prontitud de la reintervención que debía realizarse.

En su razonamiento, el tribunal también citó el deber de otorgar a los pacientes una atención digna y oportuna, reconocido en la Ley N°20.584, que regula los derechos y deberes de las personas en relación con las acciones vinculadas a su atención de salud.

En definitiva, acogió el recurso de protección y ordenó al Hospital de Villarrica ejecutar de inmediato los exámenes diagnósticos complementarios necesarios para determinar con precisión el estado de la perforación del colon.

Asimismo, dispuso que el establecimiento fijara, a la brevedad posible, una fecha perentoria para realizar la reintervención quirúrgica destinada a reparar la fístula y la perforación intestinal.

La Corte precisó que esa operación solo podría omitirse si se acreditaba formalmente la existencia de una contraindicación médica que implicara para el paciente un riesgo vital superior al de la propia intervención.

Finalmente, ordenó mantener un monitoreo clínico continuo y especializado, con el objeto de prevenir estrictamente la aparición de un cuadro de sepsis mientras se implementaba la solución quirúrgica definitiva.

Vea sentencia Corte de Temuco Rol N°2.289-2026 (Protección).

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