Acción de Protección
Recurso de protección acogido
Corte ordena pago de remuneraciones tras término anticipado de contrata en Quinta Normal
acogió parcialmente el recurso de protección, anuló el Ordinario N° 1047 y el Decreto Alcaldicio N° 652 únicamente en cuanto dispusieron el término anticipado de la contrata, ordenando a la Municipalidad de Quinta Normal pagar las remuneraciones devengadas entre el 1 y el 31 de diciembre de 2025. No obstante, precisó que dichos actos expresaban válidamente la voluntad municipal de no renovar la contrata para el año 2026.

La Corte de Santiago acogió parcialmente el recurso de protección interpuesto por un auditor a contrata de la Municipalidad de Quinta Normal y dejó sin efecto los actos administrativos que pusieron término anticipado a su vínculo laboral, al concluir que la decisión carecía de una motivación suficiente y se fundaba únicamente en referencias genéricas a supuestos comentarios inapropiados atribuidos al funcionario.
El recurrente expuso que ingresó a prestar servicios en la Dirección de Control de la Municipalidad de Quinta Normal en mayo de 2024, desempeñándose como auditor a contrata. Señaló que su designación fue sucesivamente renovada hasta el 31 de diciembre de 2025, sin haber sido objeto de sumarios, investigaciones administrativas, sanciones disciplinarias ni calificaciones deficientes.
Indicó que mediante Ordinario N° 1047, de 26 de noviembre de 2025, y Decreto Alcaldicio N° 652, de 27 de noviembre del mismo año, el municipio decidió poner término anticipado a su contrata a contar del 1 de diciembre de 2025. La decisión se fundó en que habría efectuado comentarios inapropiados respecto de su equipo de trabajo y de la municipalidad, los que habrían afectado el clima laboral y la gestión institucional.
Agregó que los actos impugnados eran ilegales y arbitrarios, por cuanto no especificaban cuáles eran los comentarios atribuidos, en qué contexto fueron emitidos ni de qué manera habrían afectado el funcionamiento del servicio. Asimismo, sostuvo que la medida vulneraba su libertad de expresión, el debido proceso administrativo, la igualdad ante la ley y la libertad de trabajo.
Solicitó, en definitiva, que se dejaran sin efecto el Ordinario N° 1047 y el Decreto Alcaldicio N° 652, se ordenara su reincorporación y se le pagaran las remuneraciones dejadas de percibir.
La Municipalidad de Quinta Normal solicitó el rechazo del recurso, argumentando que el término anticipado de la contrata se encontraba debidamente fundado en antecedentes relativos a la conducta funcionaria del actor y que la decisión se ajustaba a las facultades legales que permiten poner término a este tipo de vínculos transitorios cuando los servicios dejan de ser necesarios.
La Corte de Santiago acogió parcialmente la acción constitucional al estimar que los actos impugnados incumplían el deber de fundamentación exigido por la Ley N° 19.880 para los actos administrativos que afectan derechos de los particulares.
El fallo razonó que la autoridad municipal se limitó a aludir a “comentarios inapropiados” atribuidos al funcionario, sin describirlos ni precisar su contenido, contexto o gravedad, impidiendo conocer los hechos concretos que justificaban la medida adoptada.
La sentencia destacó que: “la conducta nuclear reprochada al funcionario se hace consistir en que la autoridad ha tenido conocimiento de ‘comentarios inapropiados’, que no son descritos en forma alguna, ni siquiera en forma general o conceptual; a los cuales se les caracteriza como realizados sin ánimo constructivo o colaborativo, sino con caracteres denostativos, se les atribuye impacto en el clima laboral y que infringe el deber funcionario de mantener una actitud respetuosa, colaborativa y promotora del buen funcionamiento del servicio público; todas afirmaciones de carácter general, indeterminadas, sin ningún contenido especifico, lo que resulta claramente insuficiente a los efectos de particularizar los motivos de un acto administrativo concreto”.
El tribunal agregó que la supuesta motivación del acto era inexistente, pues carecía de un sustento fáctico que permitiera comprender la naturaleza de los comentarios atribuidos, su eventual gravedad y la relación de éstos con los efectos negativos que la municipalidad les imputaba sobre el clima organizacional.
Asimismo, sostuvo que la actuación municipal resultó ilegal por infringir los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880 y arbitraria al fundarse en apreciaciones genéricas y rumores no explicitados, afectando la garantía de igualdad ante la ley del recurrente.
La Corte concluyó que correspondía dejar sin efecto el término anticipado de la contrata y restablecer el imperio del derecho.
En consecuencia, acogió parcialmente el recurso de protección, anuló el Ordinario N° 1047 y el Decreto Alcaldicio N° 652 únicamente en cuanto dispusieron el término anticipado de la contrata, ordenando a la Municipalidad de Quinta Normal pagar las remuneraciones devengadas entre el 1 y el 31 de diciembre de 2025. No obstante, precisó que dichos actos expresaban válidamente la voluntad municipal de no renovar la contrata para el año 2026.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°27.154-2025 (Protección).
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