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Acción de Protección

Recurso de protección acogido

Corte ordena reconocer cargas familiares y cuestiona exclusión en DIPRECA

La Corte estableció que la exclusión de una mujer y su hijo del sistema de salud previsional no se encuentra contemplada como causal legal, al haberse producido en el contexto del proceso de jubilación del imponente, por lo que ordenó a DIPRECA acoger y tramitar su solicitud de reincorporación como cargas familiares, resolverla conforme a derecho y asegurar el pago de las prestaciones desde que se configure el beneficio, previa acreditación de los requisitos legales.

Por Francisca Atenas·08 de abril de 2026·3 min de lectura
bonosdelgobierno.com
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por una mujer en favor propio y de su hijo en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) y de su cónyuge, ordenando tramitar su reincorporación como cargas familiares, al estimar que su exclusión resultó arbitraria.

La recurrente expuso que, pese a mantener vínculo matrimonial vigente —aunque separados de hecho— y a que su hijo es estudiante universitario, ambos fueron excluidos como cargas familiares a solicitud del cónyuge, lo que derivó en la suspensión de su cobertura de salud sin notificación previa ni procedimiento formal. Señaló que dicha situación les generó una afectación directa, dejándolos sin acceso a prestaciones médicas en un contexto de conflictos familiares y antecedentes de violencia intrafamiliar.

Sostuvo que la exclusión carece de fundamento legal, atendida la vigencia del vínculo matrimonial y el cumplimiento de los requisitos por parte de su hijo, solicitando que se ordenara la restitución de su calidad de cargas y la reposición de la cobertura de salud.

Por su parte, el recurrido solicitó el rechazo del recurso, indicando que la situación se debía a su proceso de jubilación en trámite, lo que le habría hecho perder transitoriamente la cobertura de salud, circunstancia ajena a su voluntad. En tanto, DIPRECA informó que el sistema previsional es de carácter reglado y que el reconocimiento de cargas familiares depende del cumplimiento de requisitos legales que deben ser acreditados por el interesado, señalando que no tenía facultades para incorporarlas de oficio.

La Corte de Santiago razonó que, si bien el reconocimiento de cargas familiares se encuentra sujeto al cumplimiento de requisitos legales, la exclusión de los recurrentes no se encuentra contemplada como causal en la normativa aplicable, por lo que el acto impugnado resulta arbitrario.

En ese sentido, el tribunal constató que la exclusión se produjo en el contexto del proceso de jubilación del recurrido, sin que existiera una disposición legal que justificara dicha consecuencia, indicando que “la referida exclusión se torna en arbitraria, por cuanto no se encuentra prevista en la normativa legal y reglamentaria como una causal de término de la calidad de carga familiar”.

Asimismo, la sentencia tuvo en consideración que la propia institución previsional manifestó posteriormente su disposición a tramitar la reincorporación de los recurrentes, lo que evidenciaba la existencia de una situación de incertidumbre que afectaba el ejercicio de sus derechos.

En esa línea, concluyó que resultaba necesario adoptar medidas para restablecer el imperio del derecho y asegurar el acceso a las prestaciones reclamadas.

En mérito de lo expuesto, la Corte acogió el recurso de protección, ordenando a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) acoger a tramitación la solicitud de reconocimiento de cargas familiares de la recurrente y su hijo y darle curso favorable, previa acreditación de los requisitos legales, disponiendo además el pago de las prestaciones desde el momento en que se configure la causa que las origine, conforme a lo previsto en el artículo 11 del mismo cuerpo normativo.

Asimismo, se fijó un plazo máximo de 30 días, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada, para el cumplimiento de lo ordenado, debiendo la institución informar y acreditar ante la Corte su ejecución dentro de dicho término.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°25696-2025 (Protección).

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