Acción de Protección
Recurso de protección acogido
Corte ordena aplicar rebaja de contribuciones a adulta mayor y deja sin efecto giros del SII
El tribunal estimó que la negativa del Servicio de Impuestos Internos a conceder el beneficio previsto en la Ley N° 20.732 resultó arbitraria y desproporcionada, al fundarse en una interpretación estricta del avalúo fiscal que desconoció la finalidad protectora de la norma y la situación de vulnerabilidad económica de la recurrente.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por una contribuyente adulta mayor en contra del Servicio de Impuestos Internos (SII), dejando sin efecto los giros emitidos por concepto de impuesto territorial y ordenando aplicar el beneficio de rebaja previsto en la Ley N° 20.732, al estimar que la negativa del servicio resultó arbitraria y desproporcionada en atención a su situación de vulnerabilidad económica.
La acción fue deducida por la propietaria de un inmueble ubicado en la comuna de Santiago, quien sostuvo que el SII rechazó ilegalmente su solicitud de exención o rebaja del impuesto territorial mediante resolución exenta dictada el 12 de septiembre de 2024, pese a cumplir los requisitos legales para acceder al beneficio establecido en favor de adultos mayores. Explicó que tiene más de 99 años, que sus ingresos se limitan a la pensión garantizada universal y que es dueña de una única vivienda destinada a su habitación, cuyo avalúo fiscal, según su alegación, no debía impedir la aplicación del beneficio. Añadió que los giros emitidos por concepto de contribuciones comprometían gravemente su subsistencia y vulneraban sus derechos fundamentales.
En su informe, el Servicio de Impuestos Internos solicitó el rechazo del recurso, alegando en primer lugar que éste habría sido interpuesto fuera de plazo. En cuanto al fondo, sostuvo que la actora no cumplía los requisitos copulativos exigidos por la Ley N° 20.732, en particular el relativo al límite máximo de avalúo fiscal del inmueble, el que superaba los topes legales para acceder al beneficio. Agregó que la acción de protección no era la vía idónea para impugnar actos administrativos de naturaleza tributaria, existiendo procedimientos especiales previstos en el Código Tributario.
La Corte desestimó dichas alegaciones. En su análisis, rechazó la extemporaneidad planteada, señalando que el acto impugnado correspondía a la resolución que negó el beneficio y que sus efectos se proyectaban en el tiempo mientras subsistiera la cobranza de contribuciones. Asimismo, indicó que si bien el SII aplicó formalmente la normativa vigente, una interpretación estrictamente literal del requisito relativo al avalúo fiscal podía conducir a resultados contrarios al propósito protector de la ley y a las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos de las personas mayores.
Al respecto, el tribunal sostuvo que la aplicación rígida del tope de avalúo producía un resultado injustificado, en cuanto “manteniendo su nivel de menores ingresos (…) los adultos mayores quedan excluidos o pierden el beneficio (…) por el solo aumento del valor de avalúo de sus inmuebles, (…) generando una situación en la cual la legítima imposición de contribuciones deviene, para los adultos mayores que se encuentran en la imposibilidad de contribuir a un impuesto creciente, en un acto cuasi expropiatorio”.
Agregó que la Ley N° 20.732 debe ser interpretada conforme a su finalidad, esto es, proteger a los adultos mayores en situación de vulnerabilidad económica, de modo que los requisitos esenciales del beneficio son la edad, el nivel de ingresos y el destino habitacional del inmueble, mientras que el límite de avalúo cumple una función cuantitativa que no puede anular el sentido de la política pública cuando se generan efectos desproporcionados.
En mérito de lo expuesto, la Corte resolvió acoger el recurso de protección, dejar sin efecto los giros emitidos por concepto de impuesto territorial, suspender las cobranzas en curso y ordenar al Servicio de Impuestos Internos reliquidar el tributo aplicando el beneficio previsto en la Ley N° 20.732, conforme a una interpretación orientada a la protección efectiva de la persona mayor recurrente.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 20.732-2024 (Protección).
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