Acción de Protección
Recurso de protección acogido
Corte ordena a Enel refacturar millonarios cobros eléctricos y prohíbe cortar suministro
Se ordenó a Enel rehacer por completo la facturación eléctrica de una empresa del rubro de eventos, tras concluir que la compañía mantuvo cobros improcedentes pese a instrucciones de la SEC. Advirtió que la deuda superaba los $22 millones y que las rebajas aplicadas por Enel —poco más de $5,6 millones— resultaban insuficientes, por lo que prohibió además suspender el suministro mientras no se regularicen íntegramente los cobros.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra de Enel Distribución Chile S.A. y de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), ordenando a la empresa eléctrica efectuar una refacturación completa del suministro eléctrico de una empresa dedicada al rubro de eventos y abstenerse de suspender el servicio mientras no se regularicen los cobros cuestionados, al estimar que la concesionaria incumplió instrucciones expresas impartidas por la autoridad sectorial respecto de facturaciones provisorias improcedentes.
La recurrente expuso que desde febrero de 2024 fue objeto de cobros erróneos derivados de facturaciones provisorias sin respaldo de lecturas efectivas, las que, pese a haber sido posteriormente reversadas, continuaron incorporándose como “saldo anterior” en las boletas respectivas. Indicó que ello generó una deuda acumulada superior a $23.000.000 y reiteradas amenazas de suspensión del suministro eléctrico, afectando gravemente el desarrollo de su actividad comercial. Añadió que presentó múltiples reclamos ante la SEC, varios de los cuales fueron acogidos, sin que hasta la fecha se hubiese implementado una solución efectiva.
Por su parte, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles informó que acogió dos reclamos formulados por la recurrente, ordenando a Enel Distribución refacturar los consumos cuestionados conforme a la normativa vigente, limitando determinados cobros y disponiendo ajustes sobre la base del promedio mensual del consumo de energía. No obstante, advirtió que el cumplimiento informado por la empresa podría ser deficiente, por cuanto no se habrían eliminado otros cargos asociados al período controvertido, particularmente aquellos vinculados a la demanda máxima suministrada, motivo por el cual anunció el inicio de un proceso de fiscalización.
En tanto, Enel Distribución Chile S.A. solicitó el rechazo del recurso, sosteniendo que dio íntegro cumplimiento a las resoluciones dictadas por la SEC mediante las correspondientes refacturaciones y rebajas de cobros, descartando la existencia de actuaciones ilegales o arbitrarias. Agregó que la controversia excedía el ámbito cautelar del recurso de protección y debía ventilarse en un procedimiento de lato conocimiento.
Al analizar el caso, la Corte de Santiago recordó que el recurso de protección constituye una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de derechos y garantías constitucionales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que los afecten, siendo indispensable verificar la existencia de una conducta actual susceptible de corrección mediante esta vía.
El tribunal precisó que el conflicto se centraba en determinar si Enel Distribución dio efectivo y completo cumplimiento a las instrucciones impartidas por la SEC respecto de la refacturación ordenada tras acogerse los reclamos administrativos presentados por la recurrente.
En cuanto al fondo, la sentencia estableció que las instrucciones dictadas por la autoridad administrativa no se limitaban únicamente a reliquidar el cargo por energía, sino que imponían una corrección integral de las facturaciones observadas, excluyendo todos los cobros improcedentes derivados de la falta de lectura efectiva del consumo.
En particular, el fallo sostuvo que “el cumplimiento comunicado por Enel Distribución Chile S.A. no satisface íntegramente lo ordenado, por cuanto la empresa se habría limitado a refacturar el cargo por energía, manteniendo otros cobros asociados al período controvertido”, especialmente aquellos vinculados a la demanda máxima suministrada.
Asimismo, la Corte advirtió que la significativa diferencia entre la deuda total facturada —superior a $22.000.000— y las rebajas efectuadas por la empresa, que alcanzaban poco más de $5.600.000, evidenciaba que no se había realizado una depuración completa de los cargos improcedentes conforme a lo instruido por la autoridad sectorial.
Finalmente, el tribunal concluyó que la conducta de Enel Distribución resultaba ilegal y arbitraria, por implicar el incumplimiento de instrucciones expresas emanadas del órgano regulador competente, manteniendo cobros cuya legitimidad había sido cuestionada y parcialmente invalidada por la SEC, con afectación patrimonial para la recurrente.
En consecuencia, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección, sin costas, ordenando a Enel Distribución efectuar la refacturación completa del suministro eléctrico dentro del plazo de 15 días desde que la sentencia quede ejecutoriada, excluyendo todos los cargos improcedentes correspondientes al período controvertido.
Asimismo, dispuso que la SEC deberá fiscalizar el cumplimiento de lo resuelto e informar a la Corte sobre sus resultados, ordenando además que la empresa eléctrica se abstenga de suspender el suministro mientras no se regularicen íntegramente los cobros cuestionados.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°22501-2025 (Protección).
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