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Acción de Protección

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Corte ordena a Enel asegurar suministro eléctrico continuo en Mercado Matadero tras reiterados cortes

El tribunal estimó que las interrupciones reiteradas del suministro eléctrico, registradas desde julio de 2025, constituyen un acto ilegal y arbitrario, al no haberse adoptado medidas técnicas definitivas para asegurar la continuidad del servicio, afectando la actividad económica y el derecho de propiedad de los locatarios del recinto comercial.

Por Francisca Atenas·01 de enero de 2026·2 min de lectura
santiagoregion.com
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por la Comunidad Mercado Matadero en contra de Enel Chile S.A., por los cortes reiterados y continuos de suministro eléctrico que afectaron a los locatarios del recinto comercial, ordenando a la empresa adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad del servicio.

La acción fue deducida por la comunidad en representación de los comerciantes del Mercado Matadero, denunciando interrupciones constantes del suministro eléctrico desde el 2 de julio de 2025, las que se producían aproximadamente cada dos horas, generando graves perjuicios en el funcionamiento de los locales, especialmente por la imposibilidad de operar cámaras de frío y la consiguiente pérdida de mercaderías perecibles. Sostuvieron que, pese a múltiples reclamos, la empresa no ejecutó las intervenciones técnicas definitivas necesarias, argumentando la necesidad de intervenir la vía pública, gestión que no habría sido tramitada.

En su informe, Enel Chile S.A. solicitó el rechazo del recurso, alegando falta de legitimación pasiva, al no tener la calidad de concesionaria del servicio de distribución eléctrica.

En tanto, Enel Distribución Chile S.A. informó en la causa, exponiendo que los cortes se originaron en una falla en la red subterránea de baja tensión, que fue atendida mediante trabajos de localización, reemplazo del cable afectado y reposición del pavimento, sosteniendo que el problema habría sido subsanado y que no existía una afectación actual que justificara la acción constitucional.

La Corte acogió la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de Enel Chile S.A., estableciendo que la concesionaria responsable del servicio era Enel Distribución Chile S.A. No obstante, rechazó los argumentos de esta última, señalando que, si bien se realizaron trabajos puntuales, estos no lograron dar una solución definitiva a la deficiencia estructural del sistema eléctrico que afectaba a los locatarios.

En su análisis, el tribunal sostuvo que la empresa no negó la existencia de deficiencias en el sistema eléctrico y que su actuación se limitó a responder a un evento específico, sin asegurar la continuidad normal del suministro.

Al respecto, el fallo señaló que “(…) se ha visto comprometido el suministro de energía, al no otorgarse con la frecuencia y duración que impida las interrupciones que se acusan, contraviniendo la empresa de electricidad su deber de garantizar la continuidad y calidad del servicio”.

La Corte concluyó que la conducta de Enel Distribución Chile S.A. configuró un acto ilegal y arbitrario, al omitir la adopción de medidas técnicas definitivas para evitar las interrupciones, afectando las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, el derecho a desarrollar actividades económicas y el derecho de propiedad de los locatarios. Asimismo, estimó que dicha omisión implicó un trato desigual respecto de otros usuarios que sí reciben un servicio eléctrico continuo.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió, con costas, el recurso de protección y ordenó a Enel Distribución Chile S.A. que, en el plazo de 60 días, dé una solución definitiva a la deficiencia del sistema eléctrico que afecta a la Comunidad Mercado Matadero, asegurando la continuidad del suministro sin las interrupciones denunciadas, debiendo informar su cumplimiento al tribunal.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°15.660-2025 (Protección).

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