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Acción de Protección

Recurso de protección rechazado

Corte descarta vulneración de derechos y respalda actuación del Liceo Manuel de Salas en caso de alumno con TDAH

El tribunal concluyó que el establecimiento educacional adoptó medidas de apoyo para el estudiante diagnosticado con TDAH y desregulación emocional, descartó irregularidades en la tramitación de los retiros escolares solicitados por su madre y determinó que no existieron actos ilegales o arbitrarios que justificaran acoger los recursos de protección.

Por Francisca Atenas·24 de junio de 2026
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de protección interpuestos en favor de dos estudiantes en contra del Liceo Experimental Manuel de Salas, al concluir que no se acreditó la existencia de actos u omisiones ilegales o arbitrarios relacionados con la implementación de apoyos pedagógicos para un alumno diagnosticado con TDAH y desregulación emocional, ni con la tramitación de los retiros escolares solicitados por su madre.

La recurrente sostuvo que el establecimiento omitió elaborar un Plan Individual de Apoyo y adoptar adecuaciones curriculares para su hijo, pese a haber sido informado de sus diagnósticos médicos. Asimismo, denunció que el menor habría sido objeto de situaciones de exclusión, hostigamiento y maltrato, las que habrían derivado en un cuadro depresivo. Agregó que, al solicitar el retiro de sus hijos del establecimiento, el liceo habría obstaculizado la tramitación de las bajas administrativas y condicionado la entrega de documentación académica al pago de mensualidades adeudadas.

Afirmó que tales actuaciones vulneraban las garantías constitucionales relativas a la integridad psíquica, la igualdad ante la ley y el derecho a la educación, por lo que solicitó que se ordenara la entrega de certificados, la tramitación de los retiros sin condicionamientos económicos y la adopción de medidas destinadas a esclarecer la falta de apoyos pedagógicos.

Por su parte, el establecimiento educacional negó las imputaciones y sostuvo que implementó diversas medidas de apoyo y adecuaciones razonables para el estudiante, incluyendo un Plan de Acompañamiento Emocional y Conductual, ajustes en el aula y flexibilización de evaluaciones. También indicó que los protocolos de convivencia escolar fueron activados frente a los episodios denunciados y que la demora en los trámites de retiro obedeció a razones administrativas y a la falta de devolución de formularios por parte de la apoderada.

La Corte de Santiago rechazó las acciones constitucionales al estimar que los antecedentes aportados no permitían constatar la existencia de una actuación ilegal o arbitraria por parte del establecimiento.

El fallo razonó que las medidas implementadas por el liceo respecto del estudiante se ajustaban a la normativa vigente sobre inclusión y necesidades educativas especiales, destacando que: “no se advierte la ilegalidad y arbitrariedad denunciada, toda vez que se detallan las medidas que llevó a cabo el Liceo Experimental Manuel Salas, en conformidad a la normativa atingente contenida en el Decreto Nº83, de 2015 (…) así como en la Ley Nº21.545”.

La sentencia añadió que la acción de protección no constituye la vía idónea para determinar eventuales incumplimientos a la normativa educacional invocada, pues se trata de materias cuyo conocimiento corresponde a las autoridades administrativas competentes mediante los procedimientos especialmente establecidos para ello.

Asimismo, el tribunal descartó la existencia de una obstrucción administrativa en el proceso de retiro de los alumnos, considerando acreditado que el establecimiento informó a la apoderada sobre la disponibilidad de los certificados académicos a través de la plataforma institucional y mantuvo a disposición los útiles escolares y materiales de regulación sensorial del estudiante.

La Corte también observó que la concreción de los retiros escolares permanecía pendiente debido a que la apoderada no había remitido el formulario de cierre anticipado y retiro que le fue enviado por el establecimiento, circunstancia que impedía atribuir a éste una conducta ilegal o arbitraria.

En consecuencia, concluyó que no se verificó vulneración actual de las garantías constitucionales invocadas y rechazó, sin costas, los recursos de protección deducidos en contra del Liceo Experimental Manuel de Salas.

Vea sentencia de la Corte de Santiago Rol N° 25.476-2025 (acumulada al Rol N° 25.477-2025) (Protección).

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