Acción de Protección
Recurso de protección rechazado
Corte descarta vulneración a libertad de culto por actividades universitarias los sábados
El tribunal concluyó que la programación de actividades obligatorias los días sábado forma parte de la autonomía universitaria y que exigir su cumplimiento no vulnera la libertad de culto de una estudiante adventista, al tratarse de exigencias académicas esenciales conocidas desde su ingreso a la carrera.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección interpuesto por una estudiante de Medicina Veterinaria en contra de la Universidad Andrés Bello, al concluir que no se acreditó la existencia de un acto ilegal o arbitrario al mantener clases, evaluaciones y salidas a terreno programadas los días sábado, pese a que la recurrente solicitó su reprogramación por motivos religiosos al profesar la fe Adventista del Séptimo Día.
La recurrente sostuvo que su religión le impide realizar actividades seculares durante el sábado, considerado un día sagrado de adoración y descanso, por lo que solicitó a la universidad reprogramar evaluaciones, salidas a terreno y otras actividades obligatorias, o bien permitir mecanismos compensatorios. Expuso que la institución rechazó su petición pese a haber acreditado sus convicciones religiosas mediante certificados y cartas pastorales, lo que, a su juicio, vulneraba su libertad de conciencia y de culto.
Añadió que, producto de dicha negativa, no pudo asistir a una salida a terreno realizada un sábado, fue informada de que sería calificada con nota 1 y enfrentaba el riesgo de reprobar asignaturas debido a futuras actividades obligatorias fijadas para ese día.
Por su parte, la Universidad Andrés Bello solicitó el rechazo de la acción constitucional, sosteniendo que las actividades académicas de los sábados forman parte histórica y permanente del plan de estudios de Medicina Veterinaria, debido al carácter práctico de la carrera, y que esa circunstancia era conocida por la estudiante desde su ingreso. Agregó que las solicitudes fueron analizadas por las instancias institucionales competentes y rechazadas por tratarse de actividades esenciales para la formación profesional, cuya aplicación es uniforme para todos los alumnos.
La Corte de Valparaíso rechazó el recurso al estimar que los antecedentes no permitían establecer la existencia de una actuación ilegal o arbitraria por parte de la casa de estudios.
El fallo razonó que las actividades cuya reprogramación solicitó la estudiante corresponden a instancias prácticas y evaluativas propias de la malla curricular, desarrolladas regularmente los días sábado desde antes de su ingreso a la carrera, y que la universidad evaluó fundadamente su solicitud antes de rechazarla. En ese contexto, señaló que: “no se advierte en la conducta de la recurrida un actuar ilegal o arbitrario que pueda ser corregido por la presente vía cautelar”.
La sentencia agregó que la programación de actividades académicas obligatorias los días sábado se encuentra comprendida dentro de las facultades de organización y autonomía universitaria, respondiendo a criterios académicos y logísticos propios del proceso formativo, sin que se acreditara un trato caprichoso o discriminatorio respecto de la recurrente.
Asimismo, el tribunal descartó una vulneración a la libertad de culto, considerando que la universidad no impidió a la estudiante profesar su religión, sino que únicamente exigió el cumplimiento de obligaciones académicas inherentes a la carrera que libremente decidió cursar y respecto de las cuales tenía conocimiento previo.
En consecuencia, concluyó que el conflicto planteado corresponde a la necesaria compatibilización entre las convicciones religiosas de la estudiante y las exigencias académicas de la carrera, cuestión que no configura una afectación ilegítima susceptible de ser corregida mediante la acción de protección, por lo que rechazó el recurso, sin costas.
Vea sentencia de la Corte de Valparaíso Rol N°3.669-2026 (Protección).
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