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Acción de Protección

Listas de espera

Corte descarta afectación de derechos por demora de cirugía prostática en Hospital San José

El tribunal estimó que no existía diagnóstico confirmado ni indicación quirúrgica formal que activara las garantías GES, por lo que la mantención del paciente en lista de espera no configuró un acto ilegal o arbitrario del establecimiento asistencial.

Por Francisca Atenas·29 de enero de 2026·2 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Hospital Clínico San José, por la omisión en la realización de una cirugía de próstata y la mantención del paciente en lista de espera por un período prolongado.

El recurrente alegó que la negativa del hospital a hospitalizarlo y operarlo de manera inmediata era ilegal y arbitraria, afectando las garantías consagradas en los numerales 1 y 9 del artículo 19 de la Constitución. Señaló que padece graves dolores prostáticos, que su estado de salud ha ido en aumento en complejidad y que se encuentra en riesgo vital mientras permanece a la espera de cirugía. Agregó que no cuenta con los recursos económicos para costear la intervención en el sistema privado, donde se le cotizó la operación en aproximadamente $2.900.000.-, y sostuvo que la omisión del hospital vulnera el derecho a la vida y a la protección de la salud.

El Hospital Clínico San José solicitó el rechazo del recurso, explicando que el paciente fue derivado con interconsulta al Servicio de Urología con una hipótesis diagnóstica de “hiperplasia prostática versus cáncer de próstata”, sin que exista hasta ahora confirmación diagnóstica ni indicación quirúrgica formal. Indicó que, conforme a la normativa GES, el acceso a las prestaciones exige una confirmación diagnóstica por especialista y la activación regular del proceso dentro de la red asistencial, lo que no ha ocurrido en este caso. Añadió que la existencia de listas de espera responde a criterios médicos y de gestión sanitaria y no constituye, por sí sola, un acto ilegal ni arbitrario.

La Corte de Santiago desestimó el recurso de protección, recordando que esta acción cautelar tiene por objeto amparar derechos preexistentes frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales.

En el caso, el tribunal razonó que el recurrente no cuenta con un diagnóstico confirmado ni con una indicación médica de cirugía emitida por el Servicio de Urología del hospital, por lo que no se han activado las garantías de oportunidad previstas en el régimen GES.

En tal sentido, sostuvo que “(…) la conducta del Hospital Clínico San José, de no proceder a una hospitalización o cirugía inmediata sin que se hayan agotado o completado los pasos diagnósticos y administrativos necesarios para la formalización del caso dentro del sistema GES, no puede estimarse como un acto ilegal o arbitrario”.

Agregó que la existencia de protocolos y listas de espera, cuando se ajustan a la normativa y a criterios médicos de priorización, no configura una vulneración de derechos fundamentales, sino la aplicación de un sistema de gestión de recursos sanitarios limitado.

La Corte concluyó que no se acreditó la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario imputable al hospital que vulnere directamente las garantías constitucionales invocadas, por cuanto el acceso a la cirugía requiere previamente confirmación diagnóstica e indicación médica dentro de la red asistencial pública.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección, sin costas.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 24.264-2025 (Protección).

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