Acción de Protección
Recurso de protección acogido por la Corte Suprema.
Corte de suministro de agua potable y de energía eléctrica sin cumplir con formalidades y procedimientos exigidos por la ley, deviene en un acto arbitrario e ilegal. No existió asamblea que decidiera la suspensión, no existió acuerdo entre ésta y el administrador para tal fin, no se notificó de forma previa a la suspensión, no se repusieron los servicios una vez solucionada la deuda.
No existió asamblea que decidiera la suspensión, no existió acuerdo entre ésta y el administrador para tal fin, no se notificó de forma previa a la suspensión, no se repusieron los servicios una vez solucionada la deuda.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que acogió un recurso de protección deducido en contra del administrador de un condominio por cortar los suministros básicos de agua potable y de energía eléctrica del domicilio de la recurrente.
Esta expuso ser la arrendataria de un inmueble ubicado en la comuna de Coquimbo, situado al interior de un condominio, regido por la legislación de copropiedad inmobiliaria.
Afirma que, el 6 de diciembre de 2024, el recurrido en su calidad de administrador del condominio, cortó los suministros de agua potable y de energía eléctrica aduciendo una deuda de gastos comunes, la que, no obstante, fue pagada el mismo 6 de diciembre, negándose aquel a restablecer los suministros arguyendo que debe pagarse el gasto común correspondiente al día 8 de diciembre de 2024, que aún no se devenga.
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