Acción de Protección
Recurso de protección rechazado
Corte de Santiago valida rechazo de licencias médicas por depresión y descarta arbitrariedad de la SUSESO
El tribunal concluyó que la Superintendencia de Seguridad Social actuó dentro de sus atribuciones legales al confirmar el rechazo de tres licencias médicas por reposo no justificado, destacando que la decisión se fundó en antecedentes médicos y peritajes técnicos, y que la sola discrepancia del afectado con dicha evaluación no configura un acto ilegal o arbitrario.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por un psicólogo clínico en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), al concluir que la resolución que confirmó el rechazo de tres licencias médicas por reposo no justificado se encontraba debidamente fundada en antecedentes técnicos y fue dictada dentro del ámbito de las atribuciones legales del organismo.
Expuso que la SUSESO confirmó el rechazo de tres licencias médicas extendidas en su favor por un diagnóstico de episodio depresivo grave, refractario y sin síntomas psicóticos, mediante la Resolución N° R-01-UME-148615-2025.
Sostuvo que la decisión era ilegal y arbitraria, por cuanto se fundaba en una motivación genérica e insuficiente, limitándose a señalar que el reposo no se encontraba justificado, sin identificar los antecedentes considerados ni explicar las razones que impedían autorizar nuevos períodos de licencia médica. Agregó que la resolución resultaba contradictoria, toda vez que la propia SUSESO había autorizado una licencia previa sustentada en el mismo diagnóstico.
Asimismo, señaló que la actuación impugnada infringía los artículos 11, 16 y 41 de la Ley N° 19.880, relativos al deber de motivación de los actos administrativos, vulnerando además las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución.
Solicitó, en definitiva, que se dejara sin efecto la resolución recurrida y se ordenara la autorización de las licencias médicas rechazadas.
La Corte de Santiago rechazó la acción constitucional al estimar que no se acreditó la existencia de un acto ilegal o arbitrario susceptible de ser corregido por la vía cautelar del recurso de protección.
El fallo razonó que la autorización, rechazo o modificación de licencias médicas constituye una potestad entregada por la ley a los organismos técnicos competentes, entre ellos las Isapres, las COMPIN y la SUSESO, correspondiéndoles verificar la concurrencia de los presupuestos médicos que justifican el otorgamiento del beneficio.
La sentencia destacó que: “la resolución impugnada se sustenta en los antecedentes médicos y administrativos del recurrente, en los peritajes médicos practicados y en las fichas médicas de facultativos, así como en el informe médico de 1° de septiembre de 2025, del que la recurrida concluye que no evidencia elementos psicopatológicos de gravedad tal en proporción a la extensión del reposo ya autorizado a la fecha”.
El tribunal agregó que la SUSESO autorizó una de las licencias reclamadas y rechazó únicamente aquellas respecto de las cuales estimó que no existían antecedentes suficientes para justificar una prolongación del reposo, circunstancia que demostraba la existencia de un análisis particularizado de la situación médica del recurrente.
Asimismo, sostuvo que la discrepancia del actor con las conclusiones técnicas alcanzadas por los organismos competentes no permite calificar la decisión impugnada como arbitraria, especialmente cuando ésta aparece sustentada en informes médicos y peritajes incorporados al expediente administrativo.
La Corte señaló además que la existencia de un derecho indubitado constituye un presupuesto indispensable para la procedencia de esta acción cautelar, requisito que no concurre en la especie, atendido que el acceso al subsidio por incapacidad laboral presupone la existencia de una licencia médica válidamente autorizada.
Finalmente, concluyó que la determinación acerca de si una determinada patología justifica o no la extensión de un período de reposo corresponde a una cuestión eminentemente técnica y de hecho, cuyo conocimiento excede los márgenes propios del recurso de protección.
En consecuencia, rechazó, sin costas, el recurso de protección deducido en contra de la Superintendencia de Seguridad Social.
Vea sentencia de la Corte de Santiago Rol N° 23.637-2025 (Protección).
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