Acción de Protección
Interceptación de comunicaciones
Corte de Santiago respalda Decreto que regula cooperación de compañías de telecomunicaciones con investigaciones penales
Se desestimó el recurso de protección de la asociación que agrupa a las principales empresas de telecomunicaciones, que cuestionaba el Decreto Supremo N°198/2024 por imponer obligaciones sin respaldo legal. La Corte concluyó que las medidas se limitan a colaborar con investigaciones judiciales y respetan las garantías legales y constitucionales existentes.

15La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por la Asociación Chilena de Empresas de Telecomunicaciones AG (Chile Telcos AG) contra el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la dictación del Decreto Supremo N°198 de 2024.
El recurrente sostuvo que el decreto excede la potestad reglamentaria e impone obligaciones sin respaldo legal, vulnerando los derechos a la protección de datos personales (art. 19 N°4), libertad económica (art. 19 N°21) y derecho de propiedad (art. 19 N°24) de la Constitución, al obligar a las empresas de telecomunicaciones a identificar, designar e informar al Ministerio Público los nombres de los empleados que colaboren en procesos de interceptación de comunicaciones; a entregar información de tráfico con capacidad de georreferenciación de clientes; y a crear, mantener y ofrecer plataformas tecnológicas para facilitar las investigaciones penales. Según el recurrente, estas obligaciones no tienen habilitación legal expresa, exceden los límites de la potestad reglamentaria y afectan directamente la autodeterminación informativa de los trabajadores y clientes, imponen cargas desproporcionadas sobre las empresas y pueden interferir con la normal operación de sus servicios, mientras que algunas de las materias reguladas por el decreto están actualmente en discusión en un proyecto de ley en el Congreso, lo que demuestra que deben ser legisladas y no impuestas por decreto.
Los ministerios recurridos solicitaron el rechazo del recurso, señalando que el decreto se enmarca en el ejercicio regular de la potestad reglamentaria y desarrolla obligaciones ya establecidas en la ley, sin vulnerar garantías constitucionales.
La Corte de Santiago desestimó la acción cautelar, al considerar que el decreto complementa y detalla las definiciones abstractas contenidas en la Ley 21.577 que modificó el Código Procesal Penal, sin exceder la potestad reglamentaria; que las obligaciones impuestas a las empresas se enmarcan en la colaboración necesaria para investigaciones penales, sin imponer cargas desproporcionadas; que no se acreditó una vulneración concreta a derechos de trabajadores o clientes específicos; y que el procedimiento de interceptación mantiene las garantías judiciales previas y la ejecución por parte de las policías.
En tal sentido indica que, “(…) esta obligación incardina con las investigaciones penales, de manera que se trata de la necesaria colaboración que la compañía debe prestar en un proceso judicial que afecta bienes jurídicos superiores de orden público, como son la paz y la seguridad. No se imponen cargas mayores a los trabajadores o a la empresa, la revelación de los nombres de los empleados que ejecutan la orden se relaciona con el deber de custodia que debe resguardarse respecto de las investigaciones penales”.
Enseguida, añade que, “(…) en cuanto al fundamento, esto es, que se afecta el derecho de libertad de empresa, consagrado en el artículo 19 N°21 de la Carta Política, de la normativa se desprende que el procedimiento sería el siguiente: El Ministerio Público debe solicitar al Juez de Garantía la orden de interceptación y este último debe emitir la orden respectiva. La Unidad central del Ministerio Público se comunica con la empresa de telecomunicaciones y solicita la interceptación. A la empresa o a los trabajadores no se le asignan tareas investigativas, sino que generan una especie de señal clonada que se deriva a la Policía de Investigaciones para la captura y grabación de las comunicaciones, de forma tal, que esta labor se realiza por los funcionarios policiales”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 3342-2025 (Protección).
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