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Acción de Protección

PGU restablecida

Corte de Santiago ordena devolver PGU a mujer de 91 años y cuestiona fundamentación del IPS

La Corte acogió el recurso de protección de una beneficiaria de 91 años y ordenó al Instituto de Previsión Social reincorporarla a la Pensión Garantizada Universal, al estimar que la decisión de extinguir el beneficio carecía de una motivación suficiente y verificable.

Por Francisca Atenas·03 de julio de 2026
elmostrador.cl
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La Corte de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por una adulta mayor de 91 años y ordenó restituirle el beneficio de la Pensión Garantizada Universal (PGU), al concluir que el Instituto de Previsión Social (IPS) no justificó adecuadamente la decisión de poner término a la prestación por supuestamente integrar el 10% más rico de la población.

La recurrente expuso que era beneficiaria de la PGU conforme a la Ley N° 21.419 y que percibió dicho beneficio hasta el 1 de marzo de 2025, fecha desde la cual el Instituto de Previsión Social resolvió extinguirlo mediante la Resolución Exenta N°70, de 7 de febrero de 2025.

Indicó que el IPS fundó su decisión en que habría dejado de cumplir el requisito de focalización exigido por la ley, al registrar un Puntaje de Focalización Previsional superior a 5.012 puntos. Agregó que presentó un reclamo administrativo contra dicha determinación, el que fue rechazado mediante Resolución N°487 de septiembre de 2025.

Sostuvo que la resolución impugnada carecía de una fundamentación suficiente, pues no explicaba de manera transparente la metodología utilizada para concluir que superaba el umbral legal exigido. Asimismo, afirmó que continuaba reuniendo todos los requisitos para acceder al beneficio, considerando su avanzada edad, la inexistencia de ingresos laborales y la ausencia de rentas incompatibles con la prestación.

Explicó que mantenía acciones de CAP S.A. y depósitos a plazo que le generaban rentas limitadas, recursos que utilizaba para solventar sus gastos cotidianos. A su juicio, tales antecedentes no justificaban la pérdida de un beneficio previsional destinado precisamente a garantizar condiciones mínimas de subsistencia para las personas mayores.

Planteó que la decisión del IPS vulneraba su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución, al privarla de una prestación económica que percibía legítimamente y que resultaba esencial para su sustento.

Solicitó, en definitiva, que se dejara sin efecto la resolución que puso término a la PGU y se ordenara restablecer el pago del beneficio.

El Instituto de Previsión Social solicitó el rechazo del recurso, argumentando que la recurrente dejó de cumplir uno de los requisitos copulativos exigidos por la Ley N°21.419 para acceder a la PGU, específicamente el de no integrar el grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población.

Explicó que, de acuerdo con la información proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos y los parámetros fijados por la normativa vigente, la recurrente obtuvo un Puntaje de Focalización Previsional superior al límite legal, razón por la cual correspondía poner término al beneficio. Añadió que la situación fue reevaluada posteriormente, manteniéndose un puntaje igualmente superior al umbral exigido.

La Corte de Santiago acogió la acción constitucional al estimar que el acto administrativo impugnado carecía de una motivación suficiente y no permitía comprender adecuadamente las razones que justificaban la pérdida de la prestación.

El fallo razonó que la Ley N°21.419 creó la Pensión Garantizada Universal como un beneficio destinado a asegurar ingresos mínimos a las personas mayores que cumplan determinados requisitos, debiendo la autoridad ejercer sus facultades conforme a los principios de razonabilidad, transparencia y debida fundamentación.

La sentencia destacó que el acto administrativo se limitó a señalar que la recurrente superaba el Puntaje de Focalización Previsional exigido por la normativa, sin explicar de manera clara y comprensible los antecedentes específicos considerados ni la forma en que estos incidían en el cálculo efectuado.

El tribunal advirtió que la afectada tenía 91 años de edad y que los antecedentes expuestos revelaban una situación patrimonial que requería una fundamentación particularmente rigurosa antes de privarla de un beneficio de carácter asistencial destinado a garantizar condiciones mínimas de subsistencia.

Asimismo, sostuvo que la autoridad administrativa no proporcionó elementos suficientes que permitieran verificar la corrección del cálculo efectuado ni la efectiva concurrencia de la causal invocada para extinguir la prestación.

La Corte concluyó que la decisión impugnada resultaba arbitraria por carecer de una motivación adecuada y afectar directamente una situación jurídica consolidada de la recurrente, vulnerando con ello la garantía constitucional del derecho de propiedad.

En consecuencia, acogió el recurso de protección y dejó sin efecto la Resolución Exenta mediante la cual el Instituto de Previsión Social puso término al beneficio de Pensión Garantizada Universal de la recurrente. Asimismo, ordenó al organismo reincorporarla como beneficiaria de la PGU y dictar el acto administrativo correspondiente dentro del plazo de 30 días.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°23826 -2025 (Protección).

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