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Acción de Protección

Recurso de protección acogido

Corte de Santiago ordena a universidad permitir examen de grado a estudiante egresado tras más de 10 años

El tribunal acogió un recurso de protección contra la Universidad Academia de Humanismo Cristiano por negar al recurrente la posibilidad de rendir su examen de grado, tras aplicarle retroactivamente restricciones reglamentarias. La Corte determinó que esta medida vulnera sus derechos constitucionales y ordenó respetar el reglamento vigente al momento de su ingreso.

Por Francisca Atenas·08 de agosto de 2025·2 min de lectura
academia.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, por negar al actor la posibilidad de rendir su examen de grado de la carrera de Derecho.

El recurrente denunció que la negativa de la universidad a permitirle rendir el examen de grado por haber excedido el plazo de 10 años desde su egreso vulnera sus derechos constitucionales, en particular la igualdad ante la ley, al aplicarle normas reglamentarias dictadas con posterioridad a su ingreso y egreso de la carrera.

La universidad informó que el recurrente ingresó a la carrera de Derecho en 2001, egresó en 2006 y rindió su examen de grado por primera vez en 2016, siendo reprobado. Argumentó que las limitaciones de plazo para rendir el examen son aplicables a todos los egresados que aún no han obtenido el grado académico.

La Corte de Santiago acogió la acción cautelar, al estimar que la aplicación de las nuevas disposiciones reglamentarias al recurrente resulta ilegal y arbitraria. Añadió que las modificaciones que establecen restricciones sólo son exigibles respecto de quienes ingresan bajo la nueva normativa, debiendo contemplarse una solución para los afectados.

Asimismo, fundamentó su decisión en la protección del principio de seguridad jurídica y la salvaguarda de los derechos adquiridos por el estudiante al momento de su ingreso a la universidad, estableciendo que la institución deberá ajustarse a esta interpretación y abstenerse de aplicar retroactivamente disposiciones reglamentarias que perjudiquen a quienes ingresaron bajo normativas anteriores.

En tal sentido indica que, “(…) resulta incontrastable que la determinación universitaria de negar la posibilidad al recurrente de rendir su examen de grado o impedirle regularizar su situación académica con esa finalidad, por haber excedido 10 años desde su egreso, conforme con el reglamento y demás disposiciones actualmente aplicable, resulta contraria a las condiciones reglamentarias que regían a la fecha de su ingreso a la carrera, a cuyo respecto no se ha establecido limitación alguna en cuanto al plazo, por lo que se torna ilegal y además, resulta arbitraria”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección y ordenó a la Universidad aplicar al recurrente el reglamento vigente a la fecha de su ingreso a la carrera, sin las limitaciones posteriores respecto del plazo para rendir el examen de grado.

La decisión se adoptó con el voto en contra del abogado integrante Parada, quien estima que los hechos descritos en la presentación, y, en particular, sus peticiones, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar, teniendo presente que se denuncia un conflicto contractual y se reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial que corresponda.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°21.320-2024 (Protección).

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