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Acción de Protección

Acogió protección con voto en contra

Corte de Santiago ordena a FALP entregar ficha clínica a hijos de paciente fallecido

Calificó de ilegal y arbitraria la negativa del centro médico, al exigir autorización de la conviviente civil no contemplada en la ley. Voto en contra; recurso de protección no es la vía idónea para obtener la documentación solicitada, existiendo procedimientos ordinarios específicos.

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·27 de abril de 2026·3 min de lectura
Imagen: 24horas.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto por cuatro herederos en contra del Instituto Clínico Oncológico Fundación Arturo López Pérez (FALP) y ordenó la entrega de una copia íntegra de la ficha clínica de su padre fallecido, al estimar que la negativa de la institución constituyó un acto ilegal y arbitrario.

La acción fue deducida por los hijos del causante, quien falleció el 29 de octubre de 2019, quienes, desde mayo de 2025, habían solicitado reiteradamente la entrega de la ficha clínica sin obtener respuesta favorable. Según expusieron, la institución les impuso requisitos internos no informados previamente y cuestionó el poder notarial presentado, exigiendo finalmente la autorización de la conviviente civil del fallecido, con quien no mantienen contacto.

Los recurrentes sostuvieron que dicha exigencia carece de fundamento legal, ya que el artículo 13 de la Ley N°20.584 y el Decreto N°41 del Ministerio de Salud autorizan expresamente la entrega de la ficha clínica a los herederos, sin establecer condiciones adicionales como la concurrencia conjunta o el consentimiento de todos ellos.

Por su parte, la Fundación Arturo López Pérez solicitó el rechazo del recurso, argumentando que su actuar se ajustó a derecho, en resguardo del deber de confidencialidad de la información clínica, señalando que, al existir pluralidad de herederos, la entrega requeriría la autorización de todos ellos, incluida la conviviente civil sobreviviente. Asimismo, indicó que el recurso de protección no sería la vía idónea para obtener documentos que podrían ser utilizados en un eventual litigio civil.

Al analizar el caso, la Corte precisó que la acción de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que vulneren garantías constitucionales, correspondiendo determinar si la negativa de la institución recurrida se ajustaba a la normativa vigente.

En ese contexto, el tribunal acudió a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°20.584 y al artículo 10 del Decreto N°41 del Ministerio de Salud, normas que establecen que la ficha clínica de una persona fallecida puede ser entregada a sus herederos, sin exigir requisitos de unanimidad ni autorizaciones cruzadas entre ellos.

La sentencia descartó la interpretación sostenida por la recurrida, señalando que el uso del plural “herederos” no implica la necesidad de una actuación conjunta, aplicando el principio “ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus”, conforme al cual no corresponde al intérprete introducir distinciones no previstas por el legislador.

Así, concluyó que la exigencia de contar con la autorización de la conviviente civil constituye una limitación no contemplada en la ley, configurando un acto ilegal, y que la negativa basada en un criterio de “neutralidad” frente a un eventual conflicto sucesorio resulta arbitraria, al carecer de razonabilidad.

El tribunal además estimó que dicha conducta vulnera la garantía de igualdad ante la ley, al imponer una exigencia discriminatoria no prevista en la normativa, así como la integridad psíquica de los recurrentes, al impedirles conocer las circunstancias médicas que rodearon el fallecimiento de su progenitor.

Por estas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección y ordenó a la Fundación Arturo López Pérez entregar a los recurrentes una copia íntegra de la ficha clínica del causante dentro de un plazo máximo de tres días hábiles desde que la sentencia quede ejecutoriada.

La decisión fue adoptada con el voto en contra de un ministro Rodríguez, quien estimó que el recurso de protección no era la vía idónea para obtener la documentación solicitada, existiendo procedimientos ordinarios específicos, como la exhibición de instrumentos, que permiten resolver este tipo de controversias con pleno respeto al debido proceso.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº24.909-2025.

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