Acción de Protección
Recurso de protección acogido
Corte de Santiago deja sin efecto rebaja de grado a funcionario del Servicio Médico Legal por falta de fundamentación
Estableció que no se justificó adecuadamente la decisión de rebajar de grado a un funcionario con más de 16 años en funciones de jefatura, al omitir la evaluación de su idoneidad, calificaciones y trayectoria. La invocación genérica de “necesidades institucionales” no satisface el estándar de motivación exigido, afectando sus remuneraciones y desconociendo la expectativa legítima generada por su prolongado desempeño.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Médico Legal, ordenando dejar sin efecto la resolución que rebajó el grado y modificó las funciones de un funcionario, al estimar que dicha decisión careció de fundamentación suficiente y resultó ilegal y arbitraria.
El actor expuso que, tras más de 20 años de desempeño continuo en el servicio —y más de 16 años como jefe del área informática, asimilado al grado 4°—, la autoridad dispuso su reasignación a funciones profesionales sin jefatura y la rebaja de su grado al 8°, invocando genéricas “necesidades institucionales”. Alegó que la medida desconocía la naturaleza consolidada de su vínculo funcionarial, vulneraba el principio de confianza legítima y carecía de motivación, afectando sus derechos a la igualdad ante la ley, debido proceso, libertad de trabajo y propiedad.
Por su parte, el Servicio Médico Legal solicitó el rechazo del recurso, señalando que la autoridad actuó dentro de sus facultades legales para organizar el servicio y asignar funciones conforme a las necesidades institucionales. Indicó que el cambio de funciones justificaba la adecuación del grado remuneratorio, atendida la naturaleza de las labores efectivamente desempeñadas, y que la contrata es, por definición, de carácter transitorio, sin generar derechos adquiridos sobre funciones o grados específicos.
Al analizar el caso, la Corte de Santiago recordó que la acción de protección procede frente a actos ilegales o arbitrarios que afecten garantías constitucionales, correspondiendo examinar si la decisión administrativa impugnada se ajusta al ordenamiento jurídico.
El tribunal constató que la resolución recurrida fundó la rebaja de grado únicamente en el cambio de funciones, omitiendo ponderar elementos exigidos por el Estatuto Administrativo, como la capacidad, calificación e idoneidad del funcionario. En ese sentido, la sentencia señaló que “la resolución recurrida omite toda ponderación de estos últimos factores, limitándose a justificar la rebaja de grado en el cese de las funciones de jefatura”.
Asimismo, concluyó que el acto carecía de una motivación suficiente, al invocar de forma genérica nuevas necesidades institucionales sin detallar antecedentes concretos que justificaran la decisión, precisando que “la mera invocación de nuevas necesidades del servicio, carente de todo desarrollo fáctico, no constituye fundamento suficiente”.
En esa línea, la Corte estimó que la decisión resultó arbitraria, al desconocer la prolongada vinculación del funcionario bajo las mismas condiciones, generadora de una expectativa legítima de estabilidad, la cual no fue debidamente considerada ni justificada por la autoridad.
Finalmente, el tribunal determinó que la medida afectó el derecho de propiedad del actor sobre sus remuneraciones, así como su derecho a la igualdad ante la ley, al imponerle un trato desfavorable sin justificación objetiva.
Por estas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección, ordenando dejar sin efecto la resolución impugnada y disponer la reincorporación del actor a sus funciones en el grado 4°, con el pago de las diferencias de remuneraciones correspondientes, sin costas.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°19.848-2025 (Protección).
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