Acción de Protección
Recurso de protección acogido
Corte de Santiago anula instrucciones de Subsecretaría de Redes Asistenciales que modificaron requisitos de convenios asistenciales-docentes
El Tribunal acogió la acción interpuesta por instituciones de educación superior tras concluir que la Subsecretaría de Redes Asistenciales carece de competencia para dictar el Ordinario C32 N°2791, que impuso nuevos criterios y limitaciones a la suscripción y renovación de convenios asistenciales-docentes. Señaló que el acto vulnera la igualdad ante la ley, al generar obligaciones normativas sin respaldo legal.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por la Universidad Santo Tomás, el Instituto Profesional Santo Tomás y el Centro de Formación Técnica Santo Tomás en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, por dictar el Ordinario C32 N°2791 que establece nuevos requisitos y criterios para la suscripción y renovación de convenios asistenciales-docentes.
Los recurrentes denunciaron que dicho acto administrativo es ilegal y arbitrario, vulnerando diversas garantías constitucionales al introducir modificaciones sustantivas al régimen vigente para los convenios asistenciales-docentes, tales como la incorporación de nuevos requisitos mínimos no contenidos en la normativa actual, la imposición de criterios de priorización discrecionales que favorecen a ciertas instituciones y la limitación temporal de los convenios a un máximo de dos años.
Señalaron que estas medidas afectan directamente la planificación académica y la continuidad de los proyectos educativos, alterando la posibilidad de que los estudiantes completen su formación práctica en condiciones adecuadas y afectando la autonomía institucional. Asimismo, argumentaron que el acto invadía competencias legislativas al anticipar disposiciones de un proyecto de ley aún en tramitación, vulnerando el principio de legalidad, la reserva legal y derechos fundamentales consagrados en la Constitución, incluyendo el derecho a la educación, la igualdad ante la ley, la libertad de enseñanza y la protección de la propiedad sobre los proyectos educativos de las instituciones.
La Subsecretaría argumentó que el ordinario contiene meras sugerencias internas para los servicios de salud, sin efectos vinculantes para los centros formadores, precisando que se trata de orientaciones estratégicas dirigidas a optimizar la asignación de la capacidad formadora remanente en los establecimientos de salud. Señaló que dichas indicaciones no constituyen normas jurídicas ni generan obligaciones o derechos para los centros educativos, limitándose a guiar a los servicios de salud en la prórroga y renovación de convenios asistenciales-docentes. Asimismo, sostuvo que el acto no afecta de manera directa situaciones jurídicas individuales ni vulnera garantías constitucionales, ya que la decisión final sobre la suscripción de convenios corresponde a los Servicios de Salud, conforme a la normativa vigente y mediante procedimientos públicos y objetivos, asegurando que no se produzca discriminación ni trato desigual entre los centros formadores.
La Corte de Santiago acogió la acción cautelar, al estimar que la Subsecretaría carecía de competencia para dictar el acto administrativo recurrido, conforme al artículo 8 del DFL N°1 de 2005, que el acto es ilegal por vulnerar el artículo 7 de la Constitución Política y que se vulnera la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 N°2 de la Constitución, al ejercerse una discriminación arbitraria.
Además, el Tribunal señaló que, aunque la Subsecretaría sostenía que el Ordinario C32 N°2791 constituía un acto interno de la administración sin efectos vinculantes, en la práctica generaba obligaciones para los entes vinculados y adoptaba criterios de alcance amplio que afectan directamente a las instituciones formadoras de profesionales de la salud.
Por ello, el acto adquiere efectos normativos sin que la autoridad tenga facultad legal para establecerlos, configurando una vulneración de derechos fundamentales y una arbitrariedad evidente que justifica el restablecimiento del imperio del derecho mediante la declaración de nulidad del acto impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección y dejó sin efecto el Ordinario C32 N°2791 de 21 de octubre de 2024 emanado de la Subsecretaría de Redes Asistenciales.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°23048-2024 (Protección).
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