Acción de Protección
Procedimiento disciplinario
Corte de Santiago anula expulsión de voluntario de Bomberos por irregular integración de órganos disciplinarios
El tribunal acogió el recurso de protección de un voluntario del Cuerpo de Bomberos de Santiago y dejó sin efecto su expulsión, al concluir que la Junta de Oficiales y el Consejo de Disciplina que intervinieron en el procedimiento estaban integrados por autoridades con funciones administrativas, en contravención a la incompatibilidad establecida en el artículo 553 del Código Civil para el ejercicio de la potestad disciplinaria.

La Corte de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por un voluntario del Cuerpo de Bomberos de Santiago y dejó sin efecto la sanción disciplinaria que dispuso su expulsión de la institución, al concluir que el procedimiento fue tramitado por órganos disciplinarios cuya composición no se ajustaba a las exigencias legales establecidas en el artículo 553 del Código Civil.
El recurrente expuso que era miembro del Cuerpo de Bomberos de Santiago desde hacía más de siete años y que se desempeñaba como voluntario de la Vigésimo Primera Compañía. Señaló que, tras una discusión sostenida con el capitán de la compañía a propósito de la entrega de un casco de seguridad, fue derivado a los organismos disciplinarios de la institución.
Indicó que mediante citación N°0172/2025, de 16 de agosto de 2025, se inició un procedimiento disciplinario en su contra que culminó el 6 de octubre de 2025 con su expulsión, materializada en la sanción disciplinaria N°0236/2025. Agregó que fue citado a audiencias en fechas en las que no podía comparecer por razones laborales y personales, pese a haber justificado sus inasistencias.
Sostuvo que el procedimiento era ilegal y arbitrario, por cuanto no se había sustanciado conforme a las exigencias de un procedimiento racional y justo, carecía de una adecuada fundamentación y había sido desarrollado por órganos que no cumplían con las exigencias legales aplicables. Añadió que tales circunstancias vulneraban su derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución.
Solicitó, en definitiva, que se dejara sin efecto la sanción disciplinaria impuesta y se ordenara su reintegración al Cuerpo de Bomberos de Santiago, sin pérdida de antigüedad ni de los derechos asociados a su calidad de voluntario.
El Cuerpo de Bomberos de Santiago solicitó el rechazo del recurso, argumentando que el procedimiento disciplinario se ajustó íntegramente a sus reglamentos internos y que la expulsión fue acordada conforme a las facultades disciplinarias reconocidas por la normativa institucional. Asimismo, sostuvo que el recurrente fue debidamente emplazado, que no compareció a las sesiones para las que fue citado y que tampoco hizo uso de los mecanismos de impugnación contemplados en el Reglamento General de la institución.
La Corte de Santiago acogió la acción constitucional al estimar que los órganos que intervinieron en el procedimiento disciplinario no cumplían con las exigencias previstas en el artículo 553 del Código Civil respecto de la independencia entre las funciones administrativas y disciplinarias dentro de una asociación.
El fallo razonó que, si bien los Cuerpos de Bomberos se rigen por una normativa especial, ello no excluye la aplicación de las normas generales del Código Civil relativas a las personas jurídicas, particularmente aquellas que establecen límites al ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los asociados.
La sentencia destacó que: “la potestad disciplinaria que le corresponde a una asociación sobre sus asociados se ejercerá a través de una comisión de ética, tribunal de honor u otro organismo de similar naturaleza (…) En todo caso, el cargo en el órgano de administración es incompatible con el cargo en el órgano disciplinario”.
El tribunal advirtió que tanto la Junta de Oficiales como el Consejo de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Santiago se encontraban integrados por autoridades que ejercían funciones de administración dentro de la institución, circunstancia que infringía directamente la incompatibilidad establecida por el legislador.
Asimismo, sostuvo que la sanción fue adoptada en el marco de un procedimiento incoado y resuelto por órganos disciplinarios ilegalmente constituidos, afectando con ello el derecho del recurrente a ser juzgado por su juez disciplinario natural.
La Corte concluyó que la composición irregular de los órganos disciplinarios configuraba una ilegalidad manifiesta que justificaba la intervención cautelar, toda vez que la actuación de dichos organismos equivalía al funcionamiento de una comisión especial constituida al margen de la juridicidad.
En consecuencia, acogió el recurso de protección, dejó sin efecto la expulsión impuesta mediante la sanción disciplinaria N°0236/2025 y precisó que ello era sin perjuicio de las facultades del Cuerpo de Bomberos de Santiago para iniciar un nuevo procedimiento disciplinario ajustado al régimen jurídico aplicable.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°24.047-2025 (Protección).
Temas
Te puede interesar

Acción de Protección
Corte frena cobros de CMR por fraude telefónico

Acción de Protección
Corte deja sin efecto destitución de profesora por viaje al extranjero durante licencia médica

Acción de Protección
Corte ordena devolver $5,4 millones sustraídos en transferencias a cliente de banco

Acción de Protección
Restricción de salida en estación de servicio fue legal, confirma Corte Suprema