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Acción de Protección

Cobros cuestionados

Corte de Santiago acoge recurso contra Enel por cobro de “consumo no registrado” y ordena nueva revisión de la deuda

El tribunal estimó que la empresa eléctrica actuó ilegal y arbitrariamente al facturar doce meses de subregistro sin acreditar intervención de terceros ni justificar técnicamente el cálculo aplicado, afectando el patrimonio de la usuaria.

Por Francisca Atenas·21 de mayo de 2026
ciperchile.cl
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La Corte de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por una clienta en contra de Enel Distribución Chile S.A., ordenando que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) emita un nuevo pronunciamiento respecto del cobro por “consumo no registrado” efectuado por la empresa, al estimar que la distribuidora incurrió en una actuación ilegal y arbitraria al facturar una deuda por más de $252 mil sin ajustarse a los criterios regulatorios aplicables.

La recurrente expuso que desde octubre de 2023 Enel incorporó en sus boletas de consumo un cobro correspondiente a doce cuotas de $21.056 cada una, por concepto de “consumo no registrado”, fundado en una supuesta falla del medidor que habría impedido registrar el consumo real de energía.

Indicó que no le constaba la revisión técnica del aparato, pues no se encontraba en el domicilio al momento en que se habría detectado el desperfecto, agregando que la empresa nunca acreditó efectivamente la falla invocada ni una eventual intervención de terceros sobre el medidor.

Añadió que concurrió en reiteradas oportunidades a sucursales de Enel para reclamar del cobro, sin obtener una solución favorable, motivo por el cual acudió ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Relató que, mediante Resolución Exenta N°34.581 de 5 de septiembre de 2025, la SEC terminó acogiendo un recurso de reposición presentado por Enel y autorizó el cobro objetado, pese a que inicialmente había acogido su reclamación administrativa.

Sostuvo que dicha actuación vulneraba sus garantías constitucionales, particularmente su derecho de propiedad, igualdad ante la ley e integridad psíquica, solicitando que se ordenara refacturar la deuda descontando los montos cobrados en exceso.

La SEC informó que el conflicto se originó a raíz de un reclamo formulado por la usuaria en junio de 2024, cuestionando el cobro de consumo no registrado aplicado por Enel respecto del período comprendido entre mayo de 2022 y mayo de 2023.

Precisó que inicialmente acogió el reclamo al estimar que la empresa no había acreditado un quiebre relevante de consumo que justificara concluir que durante el período cuestionado existió un consumo superior al registrado por el medidor.

Asimismo, indicó que solo se encontraba acreditada una falla interna del medidor, pero no una intervención de terceros que habilitara a efectuar cobros por doce meses de subregistro, añadiendo que tampoco existían antecedentes técnicos suficientes para justificar el consumo índice mensual utilizado por la empresa.

Enel solicitó el rechazo del recurso, argumentando que actuó conforme al procedimiento administrativo seguido ante la SEC y que la existencia de la falla del medidor había sido reconocida incluso por la propia autoridad sectorial.

Añadió que el cobro se encontraba autorizado mediante la Resolución Exenta N°34.581 y sostuvo que lo discutido correspondía a una discrepancia técnica y regulatoria que excedía el ámbito del recurso de protección.

La Corte de Santiago acogió la acción, tras concluir que la empresa efectuó el cobro al margen de los parámetros regulatorios fijados por la autoridad competente.

En particular, el fallo razonó que la normativa sectorial distingue entre los casos de intervención imputable al usuario —que permiten facturar hasta doce meses de consumos no registrados— y aquellos derivados únicamente de fallas técnicas del medidor, hipótesis en las cuales el cobro no puede exceder de tres meses y debe sustentarse en antecedentes técnicos suficientes.

La sentencia sostuvo que, conforme a lo informado por la SEC, “la facturación de los consumos cuestionados no se ha ajustado a los parámetros indicados por la autoridad administrativa”, agregando que no se justificó técnicamente el cálculo aplicado ni la existencia de un quiebre relevante de consumo que permitiera validar el cobro efectuado por Enel.

Asimismo, el tribunal concluyó que “la conducta de la recurrida Enel Distribución Chile S.A. aparece como ilegal y arbitraria, desde que importa un incumplimiento de instrucciones emanadas del órgano regulador competente”, afectando el patrimonio de la recurrente mediante la subsistencia de una deuda cuya legitimidad había sido cuestionada por la propia autoridad administrativa.

En consecuencia, la Corte acogió el recurso de protección y ordenó que la SEC emita un nuevo pronunciamiento sobre la efectividad y cuantía de la supuesta deuda, conforme a los criterios regulatorios expuestos en el fallo, debiendo además fiscalizar el cumplimiento de dichos parámetros por parte de la empresa distribuidora.

Vea sentencia de la Corte de Santiago Rol N°20.309-2025 (Protección).

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