Acción de Protección
Acogió recurso de protección
Corte de La Serena ordena restablecer suministro de agua potable a comunidad
Determinó que la suspensión del abastecimiento mediante camiones aljibe vulneró el derecho humano esencial de acceso al agua potable y dio 30 días a la autoridad para generar una solución efectiva.

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto por la Comunidad Buenaventura-La Varilla 4 en contra de la Delegación Presidencial de la Región de Coquimbo, luego que esta suspendiera el suministro de agua potable de emergencia que proporcionaba, a través de camiones aljibe, al campamento, tras establecer que el actuar de la recurrida vulnera un derecho humano esencial: el acceso al agua potable de la población, el cual debe ser garantizado por el Estado.
El fallo sostiene que el acceso al agua potable es un derecho humano esencial que debe ser garantizado por el Estado, y que la exclusión arbitraria de programas de emergencia hídrica vulnera garantías constitucionales fundamentales, especialmente cuando el recurso hídrico había sido suministrado durante el año 2025 a los residentes de la comunidad, generándose derechos adquiridos respecto del suministro que no pueden ser soslayados por un error de la Administración en la determinación de los usuarios elegibles conforme a la Circular N°07 del año 2024 de la Subsecretaría del Interior.
El fallo señala que en concreto se advierte vulnerada la garantía del artículo 19 N°1 de la Constitución, atendidas las consecuencias que trae aparejada la privación del recurso de agua potable, necesario para la vida y la sanidad, exponiendo a la comunidad a riesgos sanitarios graves e inmediatos.
Aunque en estrados el abogado de la recurrida señaló que se habría entregado una solución a los recurrentes por parte del ente edilicio, la Corte señala que se desconoce a la fecha si dicha propuesta fue puesta en ejecución. Por ello concluye que la recurrida se desentendió de su responsabilidad en el error que desencadenó la suspensión del abastecimiento, lo que llevó a acoger el arbitrio constitucional.
En lo resolutivo, la Corte rechazó las alegaciones de improcedencia por falta de legitimación activa y de extemporaneidad del recurso. Ordenó que, dentro de un plazo no superior a 30 días corridos, genere las instancias necesarias para dar una solución efectiva en cuanto al abastecimiento de agua potable para el sector.
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