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Acción de Protección

Acogió recurso de protección

Corte de La Serena ordena a Isapre restituir dos sesiones diarias de fonoaudiología a niño en hospitalización domiciliaria

Calificó de ilegal y arbitraria la reducción unilateral de cobertura, al poner en riesgo la vida e integridad del menor y desobedecer una sentencia previa.

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·26 de abril de 2026·2 min de lectura
Imagen: korporis.cl
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La Corte de Apelaciones de La Serena acogió un recurso de protección interpuesto en favor de una afiliada y su hijo de 9 años en contra de Isapre Banmédica y ordenó que la entidad de salud previsional restituya la cobertura completa de hospitalización domiciliaria del menor, incluyendo dos sesiones diarias de fonoaudiología, al estimar que su reducción constituyó un acto ilegal y arbitrario.

La acción fue deducida por la madre del niño, quien expuso que su hijo padece una condición médica grave y crónica derivada de una cardiopatía, posteriormente agravada por problemas renales que derivaron en una translocación cromosómica, lo que exige atención permanente, hospitalización domiciliaria, alimentación por gastrostomía y cuidados intensivos debido a la imposibilidad de deglución segura y al riesgo constante de aspiración, neumonía y complicaciones asociadas a epilepsia.

Indicó que el menor se encuentra sometido a un régimen de rehabilitación diaria con múltiples profesionales, incluyendo kinesiólogos, terapeutas ocupacionales, fonoaudiólogos y personal de enfermería, siendo las terapias de fonoaudiología fundamentales para preservar sus funciones y evitar un deterioro significativo en su condición.

Asimismo, hizo presente que, en una causa anterior, la Corte de Apelaciones de Santiago —confirmada por la Corte Suprema— había ordenado a la Isapre mantener la cobertura de hospitalización domiciliaria del niño. Sin embargo, pese a ello, la recurrida redujo unilateralmente la cobertura de las sesiones de fonoaudiología, pasando de dos sesiones diarias a una, sin justificación médica ni comunicación a la afiliada.

La Isapre no evacuó informe dentro de plazo, aunque posteriormente indicó haber autorizado treinta sesiones mensuales de fonoaudiología, alegando que la acción habría perdido objeto. No obstante, la Corte estimó necesario recabar mayores antecedentes, ordenando informes al prestador de salud domiciliaria.

Del análisis de los antecedentes, la Corte tuvo por acreditado que el menor presenta una condición crónica e irreversible que requiere terapias intensivas y permanentes, particularmente en el ámbito fonoaudiológico, siendo indispensable mantener dos sesiones diarias para evitar retrocesos funcionales y riesgos vitales.

En este contexto, la Corte concluyó que la reducción de la cobertura por parte de la Isapre carecía de justificación técnica, constituyendo un acto ilegal y arbitrario, que además desobedecía una sentencia judicial ejecutoriada y ponía en riesgo la integridad física y la vida del menor, vulnerando las garantías constitucionales del artículo 19 N°1 y N°24 de la Constitución.

El fallo también destacó la aplicación del principio del interés superior del niño, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley N°21.430, subrayando el deber de asegurar el acceso al más alto nivel posible de salud y a tratamientos necesarios para su rehabilitación.

Por estas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección y ordenó a Isapre Banmédica continuar otorgando la cobertura de hospitalización domiciliaria al menor, incluyendo dos sesiones diarias de fonoaudiología, a través del prestador respectivo.

Vea sentencia Corte de La Serena Rol Nº2193-2025.

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