Acción de Protección
Agua potable rural
Corte de Concepción ordena permitir acceso a planta de APR en Antuco
Acogió el recurso de protección deducido por el Comité de Agua Potable Rural Villa Los Canelos y ordenó al recurrido cesar cualquier conducta que impida el acceso a la planta ubicada en el sector Los Castillos. El fallo sostuvo que obstruir el ingreso a las instalaciones constituye autotutela y amenaza la continuidad del suministro de agua para 29 familias.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto en representación del Comité de Agua Potable Rural Villa Los Canelos, en contra de un particular, y ordenó al recurrido cesar cualquier conducta que impida, dificulte o entorpezca el acceso a la planta de elevación y distribución de agua potable rural ubicada en el sector Los Castillos, comuna de Antuco.
La acción se fundó en hechos ocurridos los días 18 y 20 de marzo de 2026, consistentes, según el recurrente, en impedir de manera agresiva y mediante amenazas el ingreso del operario de la APR a la planta de elevación y distribución de agua potable rural del sector. Además, denunció que el recurrido obstruyó el candado del portón de las instalaciones, poniendo en riesgo el suministro de agua para 29 familias, equivalentes a 86 personas.
El Comité sostuvo que dichas actuaciones constituían un acto de autotutela y vulneraban el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, garantías reconocidas en el artículo 19 N°1 y N°8 de la Constitución Política.
Por su parte, el recurrido solicitó el rechazo del recurso. Argumentó que no existía una interrupción efectiva del servicio y que su actuar se enmarcaba en el ejercicio legítimo de su derecho de propiedad, al impedir el ingreso no autorizado a un inmueble en el cual, según sostuvo, no existirían servidumbres constituidas ni títulos que habilitaran al Comité para acceder al lugar.
También alegó que la controversia relativa al dominio y uso del terreno corresponde a una materia de lato conocimiento, que excede el ámbito propio del recurso de protección.
La Corte recordó que el recurso de protección es una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos preexistentes enumerados en el artículo 20 de la Constitución, mediante medidas de resguardo frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales.
Al analizar los antecedentes, especialmente el informe de Carabineros de Chile y las fotografías acompañadas, el tribunal concluyó que el conflicto consistía en la obstrucción material del acceso a la planta elevadora de agua potable del sector Los Castillos por parte del recurrido. En particular, tuvo por establecido que el personal policial constató el 18 de marzo que el candado del portón se encontraba obstruido con madera, lo que impedía las labores de mantenimiento del operario.
El fallo también tuvo presente que el Comité acompañó antecedentes que acreditan que la infraestructura sanitaria existe en ese lugar desde el año 2004, ejecutada bajo el programa público “Chile Barrios”. Asimismo, consideró que consta un contrato de comodato celebrado ese mismo año sobre el terreno, en favor de la Municipalidad de Antuco, por el plazo de 99 años desde su suscripción, con el fin de instalar sistemas y plantas elevadoras de agua.
La resolución agregó que también existen gestiones de expropiación realizadas por la Dirección de Obras Hidráulicas, antecedentes que, a juicio de la Corte, demuestran que no se trata de una instalación reciente ni clandestina.
En ese contexto, el tribunal estimó que la conducta del recurrido fue ilegal y arbitraria, por cuanto constituyó un acto de autotutela prohibido por el ordenamiento jurídico. La sentencia sostuvo que nadie puede hacerse justicia por propia mano ni alterar, mediante vías de hecho, una situación preexistente y operativa, como lo es el funcionamiento de una planta de agua potable, debiendo canalizar cualquier pretensión de dominio a través de las acciones legales correspondientes ante los tribunales competentes.
La Corte concluyó que el actuar denunciado amenaza directamente el derecho a la vida y a la integridad física de los usuarios, ya que el agua potable es un elemento indispensable para la salud y subsistencia de la comunidad, y la obstrucción del acceso a la planta elevadora pone en riesgo cierto y actual la continuidad de ese servicio básico.
Asimismo, descartó que las alegaciones del recurrido sobre su derecho de propiedad lo habiliten para ejercer justicia por mano propia o para comprometer unilateralmente un servicio sanitario histórico y funcional. Añadió que, si bien la regularización definitiva del terreno debe resolverse por las vías legales pertinentes, la acción de protección resulta idónea para restablecer el imperio del derecho frente a actos de fuerza que afectan derechos fundamentales.
Por estas consideraciones, la Corte de Concepción acogió, sin costas, el recurso de protección deducido por el Comité de Agua Potable Rural, y ordenó al recurrido el cese inmediato de cualquier conducta que impida, dificulte o entorpezca el libre acceso de los operarios, directivos y personal técnico del Comité a la planta de elevación y distribución de agua potable ubicada en el sector Los Castillos.
Además, prohibió al recurrido realizar alteraciones materiales en los cierres, candados o portones de acceso a dichas instalaciones sanitarias, debiendo permitir su normal operación y mantenimiento mientras no exista una resolución judicial firme que disponga lo contrario.
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