Acción de Protección
Acoge protección
Corte de Arica ordena validar nueve licencias médicas rechazadas por viajes a Tacna
Dejó sin efecto resolución de la Superintendencia de Seguridad Social al estimar que no ponderó antecedentes médicos ni la realidad geográfica de la zona, calificando el rechazo como ilegal y arbitrario

La Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de protección interpuesto en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y dejó sin efecto la resolución que confirmó el rechazo de nueve licencias médicas de una paciente, al estimar que dicha decisión constituyó un acto ilegal y arbitrario.
La acción fue deducida por una trabajadora que señaló que, desde el año 2022, padece una condición neurológica grave que requiere tratamiento continuo, lo que la ha obligado a hacer uso de licencias médicas sucesivas. Expuso que, para asegurar la continuidad de su tratamiento y disminuir costos, debió adquirir medicamentos y someterse a terapias de rehabilitación en la ciudad de Tacna, sin interrumpir las indicaciones médicas, lo que motivó el rechazo de sus licencias por supuesta infracción al reposo prescrito.
La recurrente sostuvo que dicha decisión le provocó una afectación emocional significativa, agravando su estado de salud, al impedirle acceder a los beneficios asociados a sus licencias médicas.
Por su parte, la Superintendencia de Seguridad Social solicitó el rechazo del recurso, alegando, en primer término, su extemporaneidad, al haberse interpuesto fuera del plazo de 30 días establecido en el auto acordado.
En cuanto al fondo, indicó que la resolución impugnada se ajustaba a derecho, ya que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) rechazó las licencias por incumplimiento del reposo, al haberse verificado salidas del país durante su vigencia.
Asimismo, sostuvo que no existía un derecho indubitado a licencia médica, ya que, tras diversas instancias de revisión, se concluyó que no era procedente su autorización, al no configurarse una causal legal que justificara el incumplimiento del reposo.
Al analizar el caso, la Corte recordó que la acción de protección tiene por objeto resguardar derechos fundamentales frente a actos ilegales o arbitrarios, debiendo verificarse la existencia de una afectación actual a garantías constitucionales.
En ese contexto, el tribunal precisó que la licencia médica constituye un derecho del trabajador a ausentarse de sus labores por indicación profesional, con el fin de restablecer su salud, y que la normativa aplicable contempla como causal de rechazo el incumplimiento del reposo, pero excluye de dicha hipótesis la asistencia a tratamientos ambulatorios debidamente prescritos.
La Corte advirtió que la autoridad administrativa no ponderó adecuadamente los antecedentes aportados por la recurrente, en particular, la naturaleza de su tratamiento médico y la necesidad de acudir a la ciudad de Tacna para su realización.
Asimismo, destacó la situación geográfica particular de la región de Arica, señalando que Tacna constituye un centro cercano con amplia oferta de tratamientos médicos, incluso más accesible que otras ciudades nacionales, como Iquique, distante a más de 300 kilómetros.
El tribunal también concluyó que la decisión de la Superintendencia vulneró el principio de juridicidad y racionalidad, al no fundamentar adecuadamente el rechazo ni analizar el caso concreto, y que además infringió la normativa sobre efectos de los actos administrativos, al confirmar un rechazo con efectos retroactivos en perjuicio de la recurrente.
En esa línea, estimó que la actuación de la autoridad resultó contraria al principio de legalidad que rige a los órganos de la Administración del Estado, configurándose un actuar ilegal y arbitrario.
Por estas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección, dejó sin efecto la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social y, en su lugar, acogió la reclamación de la recurrente, revocando la decisión de la COMPIN que había rechazado las nueve licencias médicas.
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