Acción de Protección
Recurso de protección rechazado
Corte confirma expulsión de alumno de 12 años tras agresión sexual a compañero en colegio de Santiago
La Corte de Santiago determinó que la expulsión del estudiante se ajustó a derecho, tras un incidente en que introdujo un palo de escobillón sobre otro alumno durante una dinámica de recreo. El tribunal valoró que el colegio activó los protocolos de protección a la sexualidad y de maltrato escolar, aplicó medidas proporcionales a la gravedad de los hechos, resguardando la integridad del estudiante afectado y de la comunidad escolar.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por los apoderados de un estudiante de 12 años en contra del Colegio Mariano de Schoenstatt y de su sostenedora, Fundación Educacional Vínculos para el Mañana, tras la expulsión definitiva del alumno luego de un incidente ocurrido en el establecimiento.
El 4 de agosto de 2025, durante el segundo recreo en la sala de clases del 6° básico B, el alumno expulsado realizó una acción física sobre otro alumno que involucró la introducción de un palo de escobillón sobre la ropa del compañero. Paralelamente, otro estudiante participó lanzándole agua. Tras el incidente, el colegio activó los protocolos internos de protección a la sexualidad y de maltrato o acoso escolar para investigar lo ocurrido y determinar responsabilidades.
Los recurrentes alegaron que la expulsión, comunicada el 3 de septiembre de 2025, fue ilegal y arbitraria, vulnerando derechos fundamentales como la educación, el debido proceso, la igualdad y no discriminación, la conducta del menor se trató de una dinámica de juego entre compañeros, sin intención sexual ni abuso, que otros estudiantes participaron en la misma acción sin recibir sanción inmediata, y que el colegio aplicó de manera rígida un protocolo de integridad sexual, afectando la honra y el bienestar emocional del estudiante.
La defensa del colegio indicó que la expulsión se adoptó tras un proceso de investigación que incluyó la activación de protocolos internos de protección a la sexualidad y de maltrato o acoso escolar, entrevistas a todos los estudiantes involucrados, notificación de medidas y posibilidad de descargos, y seguimiento con medidas formativas y de resguardo para el alumno afectado. Sostuvo que la sanción fue proporcional a la gravedad de la conducta, que consistió en agresión física y actos que afectaron la indemnidad sexual de otro estudiante, y que se ajustó a la normativa interna y legal vigente.
La Corte de Santiago concluyó que la expulsión del alumno no constituye un acto ilegal o arbitrario, destacando que la medida adoptada busca proteger la integridad de la comunidad escolar y que se respetaron los derechos del estudiante durante el procedimiento. En su fallo, el tribunal sostuvo que “una vez que el establecimiento educacional toma conocimiento de los hechos, inició un proceso de indagación para esclarecer responsabilidades, adoptando medidas formativas y disciplinarias, preservando el debido proceso y la proporcionalidad, lo que se encuentra conforme a la ley y reglamentos internos”.
En mérito de lo expuesto, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por los padres del menor, sin costas.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 20.324-2025 (Protección).
Temas
Te puede interesar

Acción de Protección
Corte confirma expulsión de alumno por portar navaja

Acción de Protección
Corte mantiene baja condicional de carabinera

Acción de Protección
Suprema rechaza reincorporación de funcionaria de Osorno

Acción de Protección
Corte declara inadmisible protección contra aseguradora por negar cobertura a siniestro de vehículo usado por niña con discapacidad
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.