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Acción de Protección

Recurso de protección acogido.

Corte acoge recurso de pedófilo con puntaje nacional. Gendarmería deberá darle acceso restringido a internet.

El condenado, que cumple una pena de 12 años por delitos vinculados a explotación sexual infantil y abuso sexual, obtuvo puntaje nacional en la PAES 2025 y pidió estudiar Ingeniería en modalidad online. La Corte ordenó a Gendarmería proporcionarle un espacio físico y conexión limitada, bajo condiciones de control y seguridad.

Por Elke von Loebenstein·19 de mayo de 2026
Imagen: Chat GPT/Elke
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto en favor de Marcelo Moya, interno condenado a 12 años de presidio por delitos de almacenamiento y producción de material de explotación sexual infantil, además de abuso sexual, y ordenó a Gendarmería de Chile adoptar las medidas necesarias para permitirle cursar estudios superiores en modalidad online.

El caso adquirió notoriedad pública luego de conocerse que el condenado rindió la Prueba de Acceso a la Educación Superior en 2025 y obtuvo puntaje nacional, según documentación del DEMRE citada en la investigación periodística. Su intención es estudiar Ingeniería, para lo cual solicitó acceso a un computador, un espacio físico y conexión a internet controlada dentro del recinto penitenciario.

Gendarmería había rechazado la solicitud argumentando razones logísticas y de seguridad. La institución sostuvo que el penal no contaba con una sala habilitada, equipos computacionales disponibles ni puntos de red que permitieran conectar al interno a las plataformas de la entidad educacional respectiva. También indicó que los computadores existentes estaban destinados a talleres del propio recinto penitenciario.

Sin embargo, el tribunal de alzada estimó que esas dificultades técnicas eran superables y que la condición de persona privada de libertad no suprime el derecho a la educación, en la medida en que su ejercicio sea compatible con las posibilidades y condiciones de seguridad del establecimiento penal.

La resolución ordenó proporcionar al recurrente “un lugar físico y acceso a internet —con las limitaciones necesarias—” para desarrollar sus estudios superiores online.

La defensa sostuvo que la petición no buscaba un acceso libre a internet. “No estamos frente a un permiso general para navegar en internet, sino ante una medida acotada, fiscalizable y compatible con la seguridad penitenciaria”, precisando que el uso podría operar con equipo supervisado, horarios definidos, bloqueo de sitios no autorizados y registro institucional de navegación.

El abogado también vinculó la solicitud con el objetivo de reinserción social. Según planteó, permitir estudios bajo control penitenciario es coherente con un sistema que busca reducir la reincidencia y entregar herramientas para que las personas condenadas puedan reconstruir un proyecto de vida una vez cumplida la pena.

Los antecedentes del caso se remontan a una alerta internacional emitida desde Alemania, luego de que Interpol detectara descargas de material de explotación sexual infantil asociadas a una dirección IP en Chile. Tras diligencias policiales, Moya fue detenido y, de acuerdo con los antecedentes difundidos, colaboró con la entrega de dispositivos electrónicos en los que se encontraron los archivos investigados.

Posteriormente fue condenado a 12 años de presidio, pena que habría comenzado a cumplir en octubre de 2015 y cuyo término está previsto para el 28 de octubre de 2029. De acuerdo con los documentos citados en la investigación, durante su permanencia en el recinto penitenciario ha registrado buena conducta y decidió retomar estudios mientras cumple condena.

El debate judicial se centró en el alcance del derecho a la educación de las personas privadas de libertad y en los límites que puede imponer la administración penitenciaria por razones de seguridad. En ese sentido, el recurso invocó el artículo 59 del Decreto N°518 del Ministerio de Justicia, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que establece que la Administración Penitenciaria debe incentivar, con fines de reinserción social, que los internos desarrollen estudios de enseñanza media, técnica u otros.

La controversia también expuso una tensión especialmente sensible: el delito por el cual fue condenado el interno involucró material de explotación sexual infantil y, al mismo tiempo, la medida ordenada por la Corte supone habilitar acceso a internet. Por ello, la decisión judicial no autorizó una navegación abierta, sino una conexión restringida, orientada exclusivamente a fines académicos y sujeta a control institucional.

De acuerdo con antecedentes, Gendarmería perdió el plazo legal para recurrir contra la resolución, por lo que deberá cumplir lo ordenado por la Corte de Apelaciones. La institución deberá compatibilizar el mandato judicial con las exigencias de vigilancia, control de acceso y seguridad propias del régimen penitenciario.

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