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Acción de Protección

Despido sin sumario

Corte acoge protección de exfuncionario del Registro Civil desvinculado por bajo desempeño sin sumario

El tribunal concluyó que el término anticipado de la contrata se fundó en supuestos incumplimientos funcionales que debían investigarse mediante sumario administrativo, por lo que ordenó al Registro Civil pagar las remuneraciones adeudadas hasta el fin de la vigencia contractual del funcionario.

Por Francisca Atenas·21 de mayo de 2026
marbenabogados.com
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente el recurso de protección interpuesto por un exjefe del Departamento de Plataformas Tecnológicas del Servicio de Registro Civil e Identificación, ordenando el pago de las remuneraciones que dejó de percibir desde su desvinculación hasta el vencimiento de su contrata, al concluir que la autoridad incurrió en una actuación ilegal y arbitraria al poner término anticipado a sus funciones sin instruir un procedimiento disciplinario.

El recurrente impugnó la Resolución Exenta, dictada por el Director Nacional del servicio, mediante la cual se dispuso el término anticipado de su contrata bajo el fundamento de no ser necesarios sus servicios.

Sostuvo que la decisión, aunque formalmente fundada en necesidades del servicio, en realidad se sustentó en imputaciones relativas a un supuesto desempeño deficiente, atribuyéndole retrasos, omisiones e inacciones en diversos procesos de adquisiciones institucionales vinculados a su jefatura.

Argumentó que tales reproches debían canalizarse a través de un sumario administrativo o mediante el sistema de calificaciones previsto en el Estatuto Administrativo, instancias en las que habría podido formular descargos y ejercer su derecho a defensa.

Expuso además que se desempeñó en el servicio desde junio de 2023 y que su contrata había sido renovada para todo el año 2025, agregando que incluso se le autorizó feriado legal hasta octubre de ese año antes de materializarse su desvinculación.

El Servicio de Registro Civil e Identificación solicitó el rechazo del recurso, afirmando que el término anticipado de la contrata correspondió al legítimo ejercicio de facultades discrecionales de gestión institucional.

Indicó que durante la jefatura del recurrente se verificaron retrasos en procesos críticos de adquisiciones tecnológicas, paralización de proyectos estratégicos y deficiencias en la gestión de expedientes, circunstancias que comprometían la continuidad operativa del servicio.

Añadió que la resolución fue dictada por autoridad competente y debidamente motivada, descartando que se tratara de una sanción disciplinaria, por lo que no resultaba exigible la instrucción de un sumario administrativo.

La Corte sostuvo que el recurso de protección era procedente, atendido que el acto administrativo producía efectos inmediatos sobre la estabilidad laboral y remuneraciones del funcionario.

El fallo razonó que, si bien la autoridad se encuentra facultada para poner término anticipado a una contrata, cuando la decisión se funda en incumplimientos o deficiencias atribuidas al funcionario resulta exigible un estándar reforzado de fundamentación y el respeto de un procedimiento que permita ejercer defensa.

En ese sentido, la sentencia concluyó que las imputaciones formuladas al recurrente —relativas a retrasos y falta de gestión en proyectos institucionales— debieron establecerse mediante un sumario administrativo, otorgándole la posibilidad de formular descargos frente a los hechos atribuidos.

El tribunal agregó que los reproches efectuados por la autoridad correspondían a materias propias de evaluación funcionaria o responsabilidad administrativa, las que no podían servir simplemente como fundamento para anticipar el término de la contrata sin un procedimiento previo.

Por ello, la Corte estimó que la resolución impugnada constituyó una actuación ilegal y arbitraria que vulneró las garantías constitucionales relativas a la libertad de trabajo y al derecho de propiedad, al impedir que el funcionario continuara desempeñando sus funciones hasta el término originalmente previsto de su designación y percibiera las remuneraciones correspondientes.

Sin embargo, el tribunal rechazó ordenar la reincorporación del actor, acogiendo el recurso únicamente para disponer el pago de las remuneraciones devengadas entre el 12 de agosto y el 31 de diciembre de 2025, período correspondiente a la vigencia restante de la contrata.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Graciela Gómez, quien estuvo por rechazar el recurso al estimar que el acto administrativo se encontraba debidamente motivado y que el asunto excedía el ámbito cautelar del recurso de protección, por involucrar materias que requerían un juicio de lato conocimiento.

Vea sentencia de la Corte de Santiago Rol N°24.035-2025 (Protección).

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