Acción de Protección
Fallo confirmado por Corte Suprema, con voto en contra.
Condicionar otorgamiento de título universitario por mantener deuda arancelaria, es un acto de autotutela ilegítimo.
La forma legal de solicitar el cumplimiento de las obligaciones es a través de las acciones jurisdiccionales correspondientes, por la vía del cobro ordinario o ejecutivo. Por tanto, el derecho a recibir la contraprestación en dinero no se ve amenazado, y no es posible obtener su cumplimiento compulsivo a través de un acto de autotutela, consistente en obstruir el proceso de obtención del grado académico.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad de Valparaíso, por la negativa a tramitar el expediente de grado de licenciatura en Ciencias Jurídicas del actor.
El recurrente expuso que, después de rendir y aprobar el examen de grado en mayo, y tras cumplir con todos los requisitos académicos, fue informado el 6 de noviembre de que no se le otorgaría el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas debido a deudas arancelarias, a pesar de haber cumplido con los requisitos establecidos. Sostuvo que esta decisión infringe el artículo 55 de la Ley 21.091 de Educación Superior, que prohíbe condicionar la obtención de títulos o certificados a exigencias pecuniarias, y que vulnera sus derechos fundamentales a la igualdad ante la ley y a la propiedad. Además, informó que tras interponer el recurso, la universidad le ofreció otorgar el grado si se desistía del recurso, lo cual considera una medida agresiva y solicitó que se adopten medidas disciplinarias.
La recurrida instó por el rechazo de la acción, señalando que el recurso de protección es improcedente, ya que no constituye un sustituto jurisdiccional para resolver cuestiones que deben ser tratadas en un procedimiento declarativo. En cuanto al fondo, indicó que el actor fue alumno regular de la Universidad y que, como tal, tenía la obligación de pagar los servicios educativos correspondientes, incluidos el derecho de matrícula y el arancel anual. Afirmó que la tramitación del expediente de grado fue denegada debido a una deuda de $1.300.000.- por el programa MEC, lo cual fue debidamente informado al recurrente. Además, que, según la Ley N° 21.091, vigente en ese momento, las universidades pueden retener el título por deudas arancelarias, lo cual se respalda por el reglamento interno de la Universidad, que establece la obligación de no tener deudas para iniciar los trámites de titulación.
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