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Acción de Protección

Vacunación infantil.

Clínica carece de legitimación activa para recurrir por negativa de padres a vacunar a recién nacido

Los padres del menor sostuvieron que el Programa Nacional de Inmunizaciones no ofrece las condiciones para asegurar de manera inequívoca una vacunación ética y responsable.

Por Francisca Atenas·23 de abril de 2025·2 min de lectura
uchile.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por la Clínica Dávila y Servicios Médicos S.p.A., en favor de un recién nacido, en contra de sus padres, por rechazar la inmunización del menor con la vacuna BCG establecida en el Programa Nacional de Inmunizaciones.

La recurrente sostuvo que el menor, nacido prematuramente y con antecedentes de salud que lo hacen más vulnerable, debe ser inmunizado con la vacuna BCG conforme al Programa Nacional de Inmunizaciones, pero sus padres se negaron, pese a haber sido informados por el equipo médico sobre la importancia de la vacuna. Alegó que dicha negativa es ilegal, ya que contraviene la normativa sanitaria vigente y pone en riesgo el derecho a la vida e integridad física del niño, al dejarlo expuesto a una enfermedad inmunoprevenible como la tuberculosis. Argumentó que la vacunación obligatoria está respaldada por el Decreto N°50 de 2021 del Ministerio de Salud, y que el interés superior del niño, así como los compromisos internacionales asumidos por el Estado, justifican ordenar su administración, incluso con auxilio de la fuerza pública.

Los padres del menor solicitaron el rechazo del recurso, afirmando que están comprometidos con el bienestar y salud de su hijo, y que su decisión se basó en una evaluación informada de riesgos y limitaciones asociadas a las vacunas. Adujeron que el entorno familiar no presenta condiciones de riesgo epidemiológico que justifiquen la inmunización con BCG, y que la efectividad de esta vacuna frente a las formas comunes de tuberculosis es discutida. Fundamentaron su rechazo en el derecho a otorgar o denegar consentimiento para tratamientos médicos (Ley N°20.584), en el derecho a la libertad de conciencia y en normas del Código Sanitario que permiten exenciones a la vacunación.

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