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Acción de Protección

Recurso de protección.

Centro de Reinserción Social Santiago-Oriente no infringe el Plan Regulador de Ñuñoa, resuelve la Corte de Santiago.

Sin perjuicio, ordenó al municipio adoptar las medidas necesarias y eficaces para que en el barrio residencial “José Domingo Cañas”, donde se emplaza el CRS, no se produzcan las incivilidades denunciadas, incluyendo evaluar la instalación de una garita de seguridad ciudadana.

Por Francisca Atenas·24 de abril de 2025·3 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por un grupo de vecinos de Ñuñoa en contra de la Municipalidad de Ñuñoa, Gendarmería de Chile y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por la habilitación del Centro de Reinserción Social (CRS) Santiago-Oriente en un inmueble de uso residencial, sin consulta ni aviso previo.

Los recurrentes alegaron que la medida es ilegal y arbitraria por contravenir el Plan Regulador comunal, que prohíbe este tipo de equipamientos en la zona, y por no haber seguido los procedimientos legales de habilitación. Denunciaron que desde su instalación se han producido actos que afectan la seguridad, tranquilidad y calidad de vida del barrio, como consumo de alcohol y drogas, peleas, gritos, mal uso del espacio público y situaciones degradantes. Sostuvieron que se han vulnerado sus derechos a la vida e integridad física y psíquica, así como a la propiedad, por el deterioro del entorno y la depreciación de sus inmuebles, y solicitaron que se ordene el cese inmediato del funcionamiento del CRS.

El Subsecretario de Justicia solicitó el rechazo del recurso, argumentando que las funciones de Gendarmería están orientadas a la rehabilitación y reinserción social, y que el arriendo del nuevo inmueble se ajustó a los procedimientos legales. En cuanto a la Ley N° 21.636, señaló que no hubo modificación de la infraestructura, sino un traslado a un nuevo inmueble para seguir con las mismas funciones.

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