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Acción de Protección

Convivencia escolar

Agresión a alumnos justifica quitar calidad de apoderada y prohibir ingreso al colegio: Corte respalda medida

La acción se originó tras un violento incidente ocurrido a la salida del establecimiento, donde —según estableció el tribunal— la apoderada agredió físicamente y amenazó a estudiantes, incluso acompañada por un hijo mayor que no pertenece al colegio, participando ambos en golpes, rasguños y amenazas contra alumnos. Frente a estos hechos, la Corte estimó justificada la decisión del establecimiento de removerla como apoderada y prohibir su ingreso para resguardar la convivencia escolar.

Por Francisca Atenas·14 de marzo de 2026·4 min de lectura
accioneducar.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por una apoderada en contra de un establecimiento educacional de la comuna de Quilicura, luego de que el colegio dispusiera que dejara de ejercer dicha calidad y restringiera su ingreso al recinto tras protagonizar graves hechos de violencia contra estudiantes.

La recurrente accionó por sí y en favor de sus dos hijos, alumnos del establecimiento, acusando que el colegio le impidió ingresar al recinto, la eliminó de los canales de comunicación institucionales y además habría impedido que los menores asistieran a clases durante varios días. Sostuvo que tales medidas vulneraban sus derechos a la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, libertad de enseñanza y libertad de opinión.

Explicó que uno de sus hijos, diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista, habría sido víctima de acoso escolar desde mayo de 2025 por parte de estudiantes de cursos superiores, situación que –afirmó– fue denunciada reiteradamente ante la dirección sin que se adoptaran medidas eficaces. Añadió que su hija también habría sufrido episodios de hostigamiento por parte de otros alumnos.

Relató que el 30 de septiembre de 2025, tras retirar a sus hijos del establecimiento y reclamar por nuevas agresiones contra el menor, fue interceptada en la vía pública por un grupo de estudiantes de cuarto medio, quienes —según su versión— la habrían agredido verbal y físicamente a ella y a sus hijos, ocasionándole diversas lesiones. Indicó que al día siguiente la directora del colegio le informó que, por haber agredido a menores de edad, no podría continuar como apoderada y que sus hijos no podrían asistir al establecimiento.

Solicitó que se ordenara el reintegro inmediato de los estudiantes a las actividades escolares, que se le restituyera su calidad de apoderada con acceso al establecimiento y a los canales de comunicación institucionales, y que se establecieran responsabilidades por los hechos denunciados.

El establecimiento educacional pidió el rechazo del recurso, señalando que fue la propia recurrente quien protagonizó agresiones físicas y verbales contra estudiantes a la salida del colegio, situación que —según indicó— fue registrada por cámaras de seguridad y presenciada por docentes que intervinieron para proteger a los alumnos.

Agregó que, conforme al Reglamento Interno de Convivencia Escolar, se solicitó el cambio inmediato de apoderado, designándose al padre de los menores, debido a que la conducta desplegada por la recurrente constituye una falta de extrema gravedad. Asimismo, sostuvo que las denuncias de acoso presentadas respecto de la hija de la actora fueron investigadas mediante los protocolos internos, concluyéndose que los hechos denunciados no ocurrieron dentro del establecimiento, aunque sí se detectaron situaciones de conflicto en las que la propia estudiante incurrió en agresiones verbales y amenazas.

El colegio también acompañó un informe de convivencia escolar y antecedentes de la investigación interna iniciada tras los incidentes, en los que se consignó la participación de la apoderada y su núcleo familiar en hechos de violencia, así como la decisión de iniciar un proceso de expulsión respecto de la estudiante involucrada, conforme a lo dispuesto en la Ley N°21.128 sobre Aula Segura y el reglamento interno.

La Corte recordó que el recurso de protección constituye una acción cautelar destinada a amparar el ejercicio de garantías constitucionales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que las perturben o amenacen.

Al analizar el caso, el tribunal tuvo por acreditado que el día de los hechos la recurrente protagonizó diversas agresiones contra estudiantes del establecimiento, incluso acompañada por un hijo mayor que no pertenece a la comunidad escolar, lo que motivó la intervención de funcionarios del colegio para resguardar la integridad de los alumnos.

En este contexto, el fallo señaló que la gravedad de las conductas desplegadas justificaba la adopción de medidas disciplinarias por parte del establecimiento, indicando que “se trata de hechos extremadamente violentos, desafiantes que torna legítima, racional y necesaria la caducidad de su calidad de apoderada”.

Asimismo, el tribunal sostuvo que la decisión del colegio se enmarca en su deber de resguardar la seguridad y convivencia de la comunidad educativa, recordando que la normativa vigente impone a los establecimientos la obligación de adoptar medidas frente a conductas que afecten gravemente la integridad física o psíquica de sus integrantes.

De esta manera, concluyó que la determinación de remover a la recurrente de su calidad de apoderada y restringir su ingreso al establecimiento no constituye un acto ilegal ni arbitrario, sino una medida adoptada para proteger a la comunidad escolar frente a hechos de violencia.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago resolvió rechazar el recurso de protección interpuesto.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°21.663-2025 (Protección).

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