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Acción de Protección

Recurso de protección rechazado.

Decreto que declaró Monumento Nacional a la Población Obrero Ferroviaria de San Bernardo no vulnera derechos fundamentales.

La Corte razona que el acto no vulnera derechos de propiedad ni generó perjuicios inmediatos a los intereses del recurrente, y que las restricciones impuestas son necesarias para preservar el patrimonio cultural y están dentro de la función social de la propiedad.

Por Francisca Atenas·02 de enero de 2025·3 min de lectura
monumentos.gob.cl
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, por declarar Monumento Nacional en la categoría de Zona Típica o Pintoresca, a la Población Obrero Ferroviaria de San Bernardo.

El recurrente es propietario de dos inmuebles en la zona y señala que el acto administrativo vulnera directamente su derecho de propiedad, al imponer restricciones desproporcionadas que alteran las facultades esenciales de uso, goce y disposición de sus bienes.

Alegó que no se han realizado las consultas ciudadanas obligatorias ni se notificó adecuadamente a los propietarios. Además, se refirió a la falta de estudios técnicos que respalden la delimitación de la zona afectada y cuestionó la ausencia de audiencias públicas y la actuación del exalcalde de San Bernardo, quien impulsó la medida.

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