Leyes
Rechazo de recurso jerárquico de agente del Ministerio de Capital Humano puesto en disponibilidad
El Decreto 400/2026 confirmó la situación de disponibilidad de Hernán Cuenca, cuyo cargo fue suprimido por la reestructuración del organigrama dispuesta en 2025.

El Poder Ejecutivo Nacional rechazó, mediante el Decreto 400/2026 publicado en el Boletín Oficial el 29 de mayo de 2026, el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por Hernán Estanislao Cuenca contra la Resolución del Ministerio de Capital Humano N° 126 del 11 de marzo de 2025, por la que se dispuso su pase a situación de disponibilidad.
Cuenca revistaba en la planta permanente de ese ministerio con un cargo Nivel D — Grado 5 — Agrupamiento General — Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP). Su pase a disponibilidad, por un plazo de seis meses, fue consecuencia directa de la supresión de la Coordinación de Logística para Ayudas Urgentes, unidad en la que se desempeñaba, dispuesta mediante el Decreto N° 151/25, que modificó el organigrama del Ministerio de Capital Humano.
El agente impugnó el acto administrativo argumentando que era ilegítimo e inválido, que vulneraba el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y que los artículos 11 y 14 del Anexo de la Ley N° 25.164 —Marco de Regulación de Empleo Público Nacional— resultaban inconstitucionales. Asimismo, alegó falta de motivación suficiente y solicitó su reubicación en otras áreas de la Administración Pública Nacional.
El decreto rechazó cada uno de esos planteos. Respecto de la tacha de inconstitucionalidad, el texto recuerda la doctrina reiterada de la Procuración del Tesoro de la Nación en cuanto a que el control de constitucionalidad de normas emanadas del Poder Legislativo constituye una facultad privativa del Poder Judicial, por lo que el Poder Ejecutivo carece de atribuciones para pronunciarse al respecto. En cuanto a la alegada falta de motivación, señaló que el acto impugnado se fundó en la supresión efectiva de la unidad organizativa donde prestaba servicios el recurrente, lo que activó automáticamente el régimen de disponibilidad previsto en el artículo 11 del Anexo I de la Ley N° 25.164 y su reglamentación por el Decreto N° 1421/02.
El artículo 2° del Decreto 400/2026 notifica al recurrente que, con la presente decisión, queda agotada la vía administrativa. Desde la notificación formal del acto, Cuenca dispondrá de ciento ochenta días hábiles judiciales para interponer la acción judicial que estime pertinente, de conformidad con el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 — T.O. 2017).
La norma fue suscripta por el presidente Javier Milei y el ministro en ejercicio Federico Adolfo Sturzenegger.
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