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Leyes

AFIP — Impuesto a las Ganancias

AFIP regula acreditación de residencia fiscal para beneficiarios del exterior

La Resolución General 5855/2026 reemplaza normativa anterior y establece nuevos requisitos de documentación para personas físicas y jurídicas que perciben rentas de fuente argentina con tratamiento especial en convenios internacionales.

Por Redacción·03 de junio de 2026·Rol Resolución General 5855/2026
Healthcare worker stamping documents in a clinic setting, ensuring efficient workflow.
Imagen referencial

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5855/2026, que sustituye la Resolución General Nº 3.497 (DGI) y su modificatoria en materia de acreditación de residencia fiscal de beneficiarios del exterior que perciben ganancias de fuente argentina.

La norma establece un procedimiento actualizado para que personas y entidades residentes en el extranjero que perciben rentas alcanzadas por tratamientos especiales en convenios para evitar la doble imposición suscritos por la Argentina acrediten su residencia fiscal ante el sujeto pagador o agente de retención.

Requisitos de acreditación

Según el artículo 2°, los beneficiarios del exterior deberán presentar un certificado de residencia fiscal vigente emitido por la autoridad competente del Estado de residencia. El certificado debe contar con apostilla (conforme a la Convención de La Haya) o, en su defecto, legalización del Consulado Argentino. La AFIP exceptúa estas formalidades cuando el país de residencia posea un sistema oficial de verificación digital del certificado.

Cuando el certificado carezca de plazo de validez explícito, se considerará vigente por doce meses desde su emisión.

Oportunidad y obligaciones

El artículo 3° prescribe que la presentación del certificado debe realizarse con anterioridad a la fecha de pago de la renta u oportunidad en que corresponda practicar retención. En caso de pagos periódicos, la obligación se cumple antes del primer pago.

Los sujetos pagadores deberán requerir al beneficiario una declaración jurada conforme modelo anexo a la resolución y conservar toda la documentación (certificado, declaración, contratos, facturas, comprobantes) durante los plazos que establezcan las leyes tributarias.

Cuando el pagador sea distinto del agente de retención, debe remitir copia de documentos relevantes a este último.

Incumplimientos

El artículo 7° establece que la falta de presentación del certificado de residencia fiscal vigente determinará que se efectúe la retención sin considerar el tratamiento especial del convenio internacional aplicable, generando mayores obligaciones tributarias para el beneficiario.

La resolución rige desde su publicación en el Boletín Oficial (3 de junio de 2026) y aplica a beneficiarios del exterior indicados en el artículo 102 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, así como a sujetos pagadores y agentes de retención comprendidos en el régimen de retenciones.

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