Leyes
Decreto 423/2026: Reducción gradual de derechos de exportación para granos y biocombustibles
El Poder Ejecutivo establece un programa de disminución progresiva de aranceles de exportación para cultivos de invierno y verano, alineado con el objetivo de eliminar estos gravámenes distorsivos.

El Decreto 423/2026, publicado el 3 de junio de 2026 en el Boletín Oficial de la República Argentina, establece un esquema de reducción gradual, previsible y verificable de los derechos de exportación (D.E.) para las mercaderías comprendidas en las cadenas de granos y biocombustibles, en consonancia con los objetivos de modernización económica del gobierno nacional.
La norma se fundamenta en la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y en los decretos Nros. 526/25 y 877/25, que ya habían establecido reducciones permanentes de estos gravámenes para complejos como soja, girasol, maíz, cebada, trigo y sorgo —tanto granos y semillas como subproductos derivados—. El presente decreto continúa esta línea de política comercial, considerando que los derechos de exportación son caracterizados como impuestos distorsivos que, en la medida que lo permita el superávit fiscal, serán eliminados progresivamente.
La estructura del decreto contempla dos componentes diferenciados según los calendarios productivos: uno de aplicación inmediata para cultivos de invierno, atendiendo a la proximidad de las decisiones de siembra, y otro para cultivos de verano, con cronograma específico que se inicia con posterioridad. Ambos esquemas se diseñaron de modo que, al momento de la comercialización de la producción, las reducciones en derechos de exportación estén efectivamente vigentes, buscando compatibilizar el compromiso de eliminación gradual con la sostenibilidad del equilibrio fiscal.
La norma también dispone la reducción de alícuotas de derechos de exportación para determinados productos que integran la posición arancelaria del biodiésel —obtenido a partir de aceites de colza, cártamo, Brassica Carinata y Camelina Sativa—, equiparando estos gravámenes a los establecidos para exportación de aceites, con el propósito de ampliar y diversificar mercados de exportación en el sector de biocombustibles.
Las alícuotas específicas se fijan en tres anexos (IF-2026-53831571-APN-SSMAEII#MEC, IF-2026-53831692-APN-SSMAEII#MEC e IF-2026-53831860-APN-SSMAEII#MEC) que integran la norma. El decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial. Conforme a la Ley N° 26.122, se da cuenta de la medida a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación, competente para pronunciarse sobre su validez como decreto delegado.
Te puede interesar

Leyes
Homologación de marcadores químicos para combustibles: nuevos requisitos de trazabilidad

Leyes
AFIP regula acreditación de residencia fiscal para beneficiarios del exterior

Leyes
ENReGE aprueba nuevo ajuste tarifario para TRANSNEA con vigencia desde junio de 2026

Leyes
Tarifas de transporte eléctrico: el ENReGE aprueba un ajuste del 4,31% para DISTROCUYO