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Leyes

Regulación de Armas — Seguridad

Ley 27805 crea plazo de 360 días para regularizar armas de fuego sin registración

La norma faculta a la ANMAC a inscribir armas de uso civil o civil condicional que carezcan de registración. Quienes se acojan al régimen quedan exentos de sanción penal por tenencia ilegal.

Por Redacción·18 de junio de 2026·Rol Ley 27805
People wearing masks walk through a busy Buenos Aires street in grayscale.
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La Ley 27805, publicada en el Boletín Oficial el 18 de junio de 2026, establece un mecanismo de regularización extraordinaria para personas que posean armas de fuego de uso civil o civil condicional sin registración anterior o con registración irregular.

El artículo 1° de la norma fija un plazo de trescientos sesenta días desde la entrada en vigencia para que los titulares se presenten ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC), organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Seguridad. El trámite procura obtener la autorización pertinente e inscribir los datos del material y su poseedor en el Banco Nacional Informatizado de Datos de la ANMAC.

La ley exige que quienes carezcan de la condición de legítimo usuario presenten la solicitud acompañada de la correspondiente autorización de tenencia. Si existieren impedimentos registrales o técnicos graves, se instruirán procedimientos administrativos o judiciales para recuperación del material involucrado.

Ante de efectuar la solicitud, la ANMAC deberá informar obligatoriamente sobre los peligros de la tenencia de armas de fuego y las modalidades vigentes para su entrega voluntaria y anónima conforme al Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego. El artículo 2° faculta a la ANMAC a dictar las normas técnico-registrales necesarias para establecer modalidades y límites de ejecución, así como a llevar adelante una campaña de difusión sobre los alcances de la ley.

Un elemento central de la norma radica en el régimen de inmunidad penal. El artículo 3° dispone que quedan exentas de sanción penal las personas por tenencia ilegal de armas de uso civil o civil condicional previstas en el artículo 189 bis del Código Penal, siempre que la posesión se ponga en conocimiento voluntariamente dentro del plazo establecido y no exista imputación judicial anterior al momento de la regularización. Idéntico criterio rige para las faltas administrativas derivadas de la tenencia.

Por otra parte, el artículo 4° prorroga el Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego, originalmente creado por la Ley 26.216, hasta el 31 de diciembre de 2027, con período de ejecución desde el 1° de enero de 2024.

La ley entra en vigencia treinta días después de su publicación en el Boletín Oficial. Fue sancionada por el Congreso el 14 de mayo de 2026 y promulgada de hecho el 10 de junio de 2026.

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