Leyes
ARCA — Combustibles
Homologación de marcadores químicos para combustibles: nuevos requisitos de trazabilidad
La ARCA estableció mediante Resolución General 5856/2026 la obligatoriedad de nuevos marcadores y reagentes para el control de transferencias de combustibles líquidos, con validez de tres años.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5856/2026, que homologa nuevos sistemas de "marcador/reagente" para el control físico-químico en la transferencia de combustibles líquidos alcanzados por impuestos especiales.
La norma establece la obligatoriedad de utilizar marcadores químicos específicos denominados "Verisym SL" (para nafta virgen y gasolina natural con destino exento) y "Verisym PAT" (para productos con destino en jurisdicciones con tributación diferencial). El proveedor autorizado para comercializar estos productos es CORAS S A ARGENTINA (CUIT 33-58117891-9).
La homologación de estos sistemas reemplaza regulaciones anteriores y se enmarca en el artículo 14 del Título III de la Ley 23.966 (Impuestos sobre Combustibles Líquidos y Dióxido de Carbono). La ARCA establece que todo sujeto obligado al control y seguimiento de transferencias de combustibles debe implementar estos marcadores conforme a especificaciones técnicas establecidas.
Los contribuyentes comprendidos en el artículo 2° de la Resolución General 5.835 deberán agregar como mínimo veinte partes por millón de marcador-trazador a los combustibles alcanzados. Para quienes deben efectuar ensayos de recepción (artículo 8° de la norma complementaria), estos se practicarán de forma individual y separada con el reactivo "Verisym Único", aplicable a naftas, gasóleo y diesel oil de cualquier tipo.
El procedimiento de detección requiere colocar el reagente y la muestra del combustible en un tubo de vidrio, agitar para lograr la reacción química y comparar los resultados con la cartilla provista por la empresa autorizada. Los sujetos obligados deben adoptar medidas de seguridad e higiene recomendadas por CORAS S A ARGENTINA.
La autorización otorgada a la empresa proveedora y la homologación de los marcadores tendrán validez de tres años contados a partir de la vigencia de esta Resolución General, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General 5.835.
La norma entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. Su cumplimiento es obligatorio para empresas petroleras, distribuidoras y comercializadores de combustibles sujetos al régimen tributario de la Ley 23.966.
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