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Leyes

Puertos preexistentes: la ANPyN prorroga 180 días el plazo para tramitar habilitación definitiva

La Agencia Nacional de Puertos y Navegación extendió el período otorgado por la Resolución 33/2025 a las administraciones portuarias que aún tramitan su regularización.

Por Redacción·29 de mayo de 2026·Rol Resolución 29/2026
A vibrant aerial shot of Barcelona port featuring cranes, containers, and cruise ships on a sunny day.
Imagen referencial

La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN) prorrogó por ciento ochenta días hábiles administrativos el plazo que tenían los puertos preexistentes a la Ley de Actividades Portuarias N° 24.093 para obtener su habilitación definitiva. La medida quedó formalizada mediante la Resolución 29/2026 (RESOL-2026-29-APN-ANPYN#MEC), firmada el 27 de mayo de 2026 por el Director Ejecutivo del organismo, Iñaki Miguel Arreseygore, y publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 29 de mayo de 2026.

El plazo prorrogado es el establecido en el artículo 2° de la Resolución ANPyN N° 33 del 25 de julio de 2025, que había declarado habilitados de manera precaria todos los puertos preexistentes a la Ley N° 24.093, otorgándoles ciento ochenta días hábiles administrativos originales para tramitar y obtener la habilitación definitiva ante la Autoridad Portuaria Nacional. Según consigna el texto de la resolución, las diferentes administraciones portuarias comprendidas en esa norma se encuentran en la actualidad cumpliendo con la presentación de la documentación exigida y con el trámite correspondiente, circunstancia que motivó la extensión del período.

El fundamento normativo de la prórroga se asienta en la Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias, su Decreto Reglamentario N° 769/1993, la Ley N° 27.445 de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo de la Infraestructura y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 del 3 de enero de 2025, mediante el cual se creó la ANPyN como ente autárquico con personería jurídica propia y se la designó única Autoridad Portuaria Nacional y autoridad de aplicación de las normas portuarias vigentes.

El nuevo plazo de ciento ochenta días hábiles administrativos comenzará a correr a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución 29/2026 en el Boletín Oficial, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 2°. La norma fue intervenida por la Gerencia de Coordinación Técnica de la ANPyN y por el Servicio Jurídico permanente del organismo.

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