15°C · Nublado·Buenos Aires·Jueves, 04 de junio de 2026

Leyes

Decreto 402/2026: el Ejecutivo rechaza recurso de agente puesta en disponibilidad

El Presidente rechazó el recurso jerárquico interpuesto por una empleada de planta permanente del Ministerio de Capital Humano afectada por la reestructuración dispuesta en 2025.

Por Redacción·29 de mayo de 2026·Rol Decreto 402/2026
Two business professionals discussing and signing documents at a meeting with an American flag on the table.
Imagen referencial

El Poder Ejecutivo Nacional rechazó, mediante el Decreto 402/2026 publicado en el Boletín Oficial el 29 de mayo de 2026, el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por Sandra Condori Mamani contra la Resolución del Ministerio de Capital Humano N° 126/25, por la que se había dispuesto su pase a situación de disponibilidad.

La agente revistaba en un cargo de planta permanente —Nivel A, Grado 2, Agrupamiento Profesional, Tramo General del Convenio Colectivo SINEP— en la entonces Coordinación Técnica de Asistencia Social Directa de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. Dicha unidad organizativa fue suprimida por el Decreto N° 151/25, que modificó el organigrama del Ministerio de Capital Humano y su estructura de primero y segundo nivel operativo. Como consecuencia directa de esa supresión, la Resolución MCH N° 126/25 dispuso el pase a disponibilidad de Condori Mamani por el plazo de seis meses, en los términos del artículo 11 de la Ley N° 25.164 —Marco de Regulación del Empleo Público Nacional— y su reglamentación (Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios).

La recurrente sostuvo que el acto era ilegítimo e inválido por guardar discordancia con la Constitución Nacional, cuestionó la motivación suficiente del acto y planteó la inconstitucionalidad de los artículos 11 y 14 del Anexo de la Ley N° 25.164 por considerarlos contrarios al artículo 14 bis de la Constitución. Asimismo, solicitó su reubicación en otras áreas de la Administración Pública Nacional.

El decreto rechazó cada uno de esos planteos. Respecto de la tacha de inconstitucionalidad, el Ejecutivo señaló que, de acuerdo con la doctrina reiterada de la Procuración del Tesoro de la Nación, el control de constitucionalidad de las normas emanadas del Poder Legislativo constituye una facultad privativa del Poder Judicial, por lo que el Poder Ejecutivo carece de atribuciones para pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de una ley. En cuanto a la motivación del acto impugnado, se indicó que la agente prestaba servicios precisamente en la unidad suprimida por el Decreto N° 151/25, por lo que la aplicación del régimen de disponibilidad se ajustaba a derecho. La Oficina Nacional de Empleo Público, órgano rector en la materia, también certificó que la jurisdicción de origen cumplió el procedimiento establecido por la Resolución de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública N° 1/24.

El artículo 2° del decreto informó a la interesada que, con su dictado, queda agotada la vía administrativa, por lo que podrá interponer la acción judicial pertinente dentro de los 180 días hábiles judiciales contados desde la notificación, conforme el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72, T.O. 2017). La norma fue suscripta por el Presidente Javier Milei y el ministro en ejercicio Federico Adolfo Sturzenegger.

Te puede interesar