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Leyes

Bono extraordinario de $70.000 para jubilados y pensionados en junio de 2026

El Decreto 399/2026 otorga un refuerzo previsional no remunerativo a beneficiarios del SIPA, la PUAM y pensiones no contributivas a cargo de ANSES.

Por Redacción·29 de mayo de 2026·Rol Decreto 399/2026
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El Poder Ejecutivo Nacional dispuso, mediante el Decreto 399/2026, el otorgamiento de un bono extraordinario previsional de hasta $70.000 para jubilados, pensionados y beneficiarios de prestaciones no contributivas a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), pagadero durante el mes de junio de 2026.

La norma, firmada el 28 de mayo de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 29 de mayo de 2026, fue suscripta por el presidente Javier Milei junto con el jefe de Gabinete de Ministros Manuel Adorni y el ministro encargado Federico Sturzenegger.

El beneficio alcanza a los titulares de prestaciones contributivas otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241 —que instituyó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones—, de regímenes nacionales generales anteriores, de regímenes especiales derogados y de ex cajas o institutos provinciales y municipales transferidos a la Nación cuya movilidad se rija por el artículo 32 de dicha ley. También incluye a los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), creada por la Ley N° 27.260, y a los titulares de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete o más hijos y demás pensiones graciables cuyo pago esté a cargo de ANSES.

En cuanto al monto, el decreto establece una escala según el nivel de ingresos previsionales. Los beneficiarios cuyos haberes totales no superen el haber mínimo previsional garantizado por el artículo 125 de la Ley N° 24.241 percibirán el monto máximo de $70.000. Para quienes superen ese umbral, el bono se calculará de modo tal que la suma del haber y del bono no exceda el tope resultante de adicionar dicho mínimo garantizado más los $70.000.

El decreto precisa que, en el caso de beneficios de pensión con copartícipes, todos ellos serán considerados como un único titular a los fines de la liquidación. Asimismo, el bono tendrá carácter no remunerativo, no estará sujeto a descuento alguno y no será computable para ningún otro concepto.

La norma faculta a ANSES a dictar las disposiciones aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación, administración, pago, control y recupero de percepciones indebidas. La Jefatura de Gabinete de Ministros deberá realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes. La medida entró en vigencia el día de su dictado.

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