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Leyes

Agente público queda sin recurso tras rechazo presidencial de impugnación por disponibilidad

El Decreto 403/2026 rechazó el recurso jerárquico interpuesto por Hernán Alberto Hoyos contra su pase a disponibilidad dispuesto por el Ministerio de Capital Humano.

Por Redacción·29 de mayo de 2026·Rol Decreto 403/2026
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El Poder Ejecutivo Nacional rechazó, mediante el Decreto 403/2026 firmado por el presidente Javier Milei y el ministro en ejercicio Federico Adolfo Sturzenegger, el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por el agente Hernán Alberto Hoyos contra la Resolución del Ministerio de Capital Humano N° 126/25, que había dispuesto su pase a situación de disponibilidad.

La medida fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 29 de mayo de 2026 y agota la vía administrativa, habilitando al recurrente a iniciar acción judicial dentro de los 180 días hábiles judiciales contados desde la notificación del acto.

El antecedente inmediato es el Decreto N° 151/25, que modificó el organigrama de la Administración Pública Nacional centralizada correspondiente al Ministerio de Capital Humano y suprimió diversas unidades organizativas. Entre las áreas afectadas se encontró la Coordinación de Logística para Ayudas Urgentes de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, donde Hoyos revistaba en un cargo de planta permanente Nivel C - Grado 1, Agrupamiento General, Tramo General del Convenio Colectivo del SINEP. En consecuencia, la Resolución MCH N° 126/25 dispuso su pase a disponibilidad por un plazo de seis meses, en aplicación del artículo 11 del Anexo de la Ley N° 25.164 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1421/02.

El agente impugnó dicha resolución argumentando ilegitimidad del acto, falta de motivación suficiente, violación del derecho de defensa y del principio de racionalidad, y planteó la inconstitucionalidad de los artículos 11 y 14 del Anexo de la Ley N° 25.164 por considerar que contrarían el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. También solicitó su reubicación en otras áreas de la Administración Pública Nacional.

El decreto rechazó cada uno de esos planteos. Respecto de la tacha de inconstitucionalidad, el acto recuerda la doctrina reiterada de la Procuración del Tesoro de la Nación en el sentido de que el control de constitucionalidad de las normas emanadas del Poder Legislativo constituye una facultad privativa del Poder Judicial, por lo que el Ejecutivo carece de atribuciones para pronunciarse sobre esa cuestión. En cuanto a la motivación, el decreto señala que el causante prestaba servicios en una unidad expresamente suprimida por el Decreto N° 151/25, lo que justifica la aplicación del régimen de disponibilidad. La Oficina Nacional de Empleo Público avaló, asimismo, que la Jurisdicción de origen cumplió el procedimiento previsto por la Resolución de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública N° 1/24.

Con el dictado del Decreto 403/2026, queda agotada la instancia administrativa, conforme lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 - T.O. 2017).

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